SAP Vizcaya 739/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2004:2424
Número de Recurso506/2003
Número de Resolución739/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 739/04

ILMOS. SRES.D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIOROZ

DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento P. ORDINARIO LECN 81/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante C. DIRECCION000 DE BILBAO representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. González Pueyo y como apelada que se opone al recurso Manuel , Carlos Francisco , Alonso representados por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigidos por la Letrado Sra. Hontiyuelo Zapatero.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 18 de Marzo de 2003 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la DIRECCION000 , DE BILBAO contra D. Carlos Francisco , D. Manuel y D. Alonso , debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 506/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda la Comunidad de Propietarios, hoy recurernte, reclamaba a la demandada, propietaria de una lonja de esa Comunidad, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados en los elementos comunes de la Comunidad, como consecuencia de las filtraciones de agua procedentes de las instalaciones privativas, existentes en dicha lonja.

La sentencia de instancia, estimó la prescripción de la acción ejercitada, la de responsabilidad extracontractual, al haber transcurrido, el plazo de un año, que establece el art.1968 C.c .

SEGUNDO

Discrepa la recurrente de la aplicación al supuesto de autos del plazo de prescripción del art 1968, del C.c ,, alegando que en el supuesto de autos la responsabilidad civil, no surge de una responsabilidad extracontractual, sino que tiene su base en la obligación que se recoge en el art. 9 b) de la LPH. El recurso se acoge, al acogerse la Sala a la doctrina que expone el TS en su sentencia de 13 Julio 1995 y la mayoría de las Audiencias Provinciales (Cádiz 23-7-03; Castellón 2-01-99; Madrid 19-2-86) considerando aplicable a las acciones derivadas de las obligaciones impuestas por la Ley Propiedad Horizontal, el plazo prescriptivo de quince años del art. 1964 del C.c .

Se parte para ello de la base, del carácter legal, ni contractual, ni extracontractual, de las obligaciones que se establecen en la LPH, en este caso la del art.9.b, que, al imponer a cada propietario la obligación de mantener en buen...

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