SAP León 82/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:442
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 82-04

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 376/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 56/2004, en los que aparece como parte apelante WELCOME PUBLIC, S.L. representada por el procurador D. JAVIER MUÑIZ BERNUY, y asistido por el Letrado D. IVAN SAN PRIMITIVO ARIAS, y como apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE PONFERRADA representada por el procuradora Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA, y asistido por el Letrado D. GERARDO NEIRA FRANCO, sobre Impugnación de acuerdo en Junta de Propietarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por "Welcome Public S.L., representada por el procurador Sr. Morán Fernández y defendida por el letrado Sr. San Primitivo Arias, contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Ponferrada, representada por la procuradora Sra. López Gavela y defendida por el letrado Sr. Neira Franco,

  1. - ABSUELVO a la demandada de la demanda contra ella presentada.

  2. - CONDENO a la actora al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 22 de Octubre de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 29 de Marzo de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, la entidad "Welcome Public, S.L.", reitera en esta alzada la totalidad de los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de demanda y que fueron desestimados en la Sentencia dictada, con fecha 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia de Ponferrada.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de referirnos a la legitimación de la actora para impugnar el acuerdo de la Junta de Propietarios, celebrada el día 24 de febrero de 2003 y que fue cuestionada por la demandada, la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 , de Ponferrada. A raíz de la reforma de 6 de abril de 1999 de la LPH el articulo 18.2 dispone que "estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios". El juzgador de instancia, en el fundamento segundo de la sentencia recurrida, establece que la actora no se hallaba al corriente en el pago y de ahí que entienda que al no haber cumplido con el requisito de procedibilidad que la ley le impone, y por solo este motivo, la demanda habría de ser desestimada. No obstante lo anterior, el juzgador entra a examinar la cuestión de fondo planteada para concluir rechazando los pedimentos contenidos en la demanda. Tal proceder implica, a pesar de lo razonado en el referido fundamento segundo, admitir la legitimación de la entidad actora y siendo ello así y que es únicamente esta quien interpone recurso contra la sentencia ha de reconocerse también aquella en lo que respecta a esta alzada y entrar a examinar los motivos de impugnación expuestos en el escrito de recurso.

TERCERO

La actora pretende se declare que, como propietaria de un bajo comercial, sito en el edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 , de Ponferrada, que ni tiene acceso directo al edificio, pues cuenta con entrada independiente a la vía publica,...

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