SAP A Coruña 59/2003, 5 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2003:525
Número de Recurso366/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 59

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a cinco de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 173/02, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANANTE Y APELANTE Aurelio , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Artabe Santalla y con la dirección del Letrado Sr. Seoane Rodríguez y de otra como DEMANDADA Y APELADA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA c/ DIRECCION000 , NUM000 , representada en primera instancia por la Procuradora Sr. García Galeiras y con la dirección del Letrado Sr. López Turnes García; versando los autos sobre RECLAMACION DE OBRAS EN ELEMENTOS COMUNES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2 DE FERROL, con fecha 9-12-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador DON JAVIER ARTABE SANTALLA en nombre y representación de Aurelio se absuelve a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA C/ DIRECCION000 NUM000 representada por la Procuradora ODÑA MARIA DE LOS ANGELES GARCIA GALEIRAS de las pretensiones contenidas en la misma. Se imponen las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto radica en la acción promovida por el actor Aurelio contra la comunidad de vecinos del edificio, sito en la DIRECCION000 , n° NUM000 de la ciudad de Ferrol, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que condene, con carácter principal, a la demandada a efectuar las obras de reparación sobre los elementos comunes que se contienen en el informe pericial del arquitecto Miguel . La base fáctica sobre la que se acciona radica en que como consecuencia de constatadas deficiencias en los precitados elementos comunes del inmueble de litis el actor sufre goteras y humedades en el piso NUM001 y NUM002 de su titularidad Desestimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ferrol, contra la precitada resolución judicial se interpone por el demandante el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

En efecto, es obligación indeclinable de la comunidad de vecinos demandada, conforme resulta de lo normado en el art. 10.1 de la LPH, "la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad". Es evidente, como ha resultado del informe pericial aportado con la demanda, lo que tampoco realmente es objeto de negación por la comunidad demandada, que el piso y bajo del demandante sufre importantes inmisiones procedentes de elementos comunes que afectan a la habitabilidad elemental del mismo en condiciones mínimamente dignas, bastando al respecto la descripción del apartado de daños observados, en que se hace referencia agraves humedades y filtraciones de agua de lluvia. Dictamen que, por otra parte, la demandada hizo propio en la reunión extraordinaria de la comunidad de vecinos de 5 de octubre de 2001 en el que se hace constar expresamente que "todos los presentes se consideran conformes con el informe aportado por el Sr. Aurelio , fechado el 7 de junio de 2001 y realizado por el arquitecto don Miguel y con utilizar dicho informe, junto con el del arquitecto don Juan Antonio fechado el 15 de noviembre de 1999 para iniciar una demanda judicial", lo que así efectivamente se hizo al presentar demanda de responsabilidad en la construcción, al...

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