SAP Alicante 500/2002, 6 de Septiembre de 2002

PonenteVISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2002:3543
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2002
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Dª. Dª. Visitación Pérez SerraDª. Dª. Mª Esperanza Pérez EspinoD. Enrique García Chamón Cervera

SENTENCIA NÚM. 500

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a seis de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Ibi, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Guadalupe , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Jorge Gadea Espi y dirigida por el Letrado D. José Luis Estrada Pastor, y como apelada Cad. De Propietarios PLAZA000 núm. NUM000 - NUM001 y NUM002 , representada por la Procuradora Dª Francisca Arranza Hernandez con la dirección de la Letrado Dª Rosario Pino Ruiz.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Ibi en los referidos autos, tramitados con el núm. 254/00, se dictó sentencia con fecha 3 de Septiembre de 2.001, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Francisca Arranz Hernández en nombre y representación de Comunidades de propietarios de la PLAZA000 núm. NUM000 , NUM001 y NUM002 contra Dª Guadalupe , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Gadea Espi, debo declarar y declaro que las obras realizadas por la demandada en la terraza comunitaria del edificio sito en Ibi (Alicante) PLAZA000 núm. NUM002 son ilegales y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a realizar el derribo de tales obras, a su cargo, reponiendo la terraza comunitaria a su estado original y en concreto: derribar las habitaciones construidas cerrar los huecos abiertos en las paredes de la casa de su propiedad para clocar una puerta para acceder a la terraza, así como la ventana que le da vista a la terraza comunitaria, retirar el pozo colocado en la terraza, retirar la instalación de luz y agua colocados en la terraza utilizando los muros del inmueble, retirar el piso y baldosas colocadas obre el suelo y reponer éste su estado original con el suelo propio de las terrazas o cubiertas de los edificios, coincidente con el resto de la terraza comunitaria, derribar la altura de las paredes y muros que ha elevado dejándolas a la altura inicial de estas según la obra realizada en su día, y retirar los farolillos de luz colocados sobre algunos pilares. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada." Y asimismo por la parte actora se recurrió auto con fecha 23 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva en del tenor literal siguiente: "Decido desestimar el recurso interpuesto contra la providencia de 14 de Febrero de 2001 confirmando esta en todos sus extremos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y contra el auto por la parte actora, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos,elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 2/02 A. Para deliberación fue señalado el día 31 de Julio de 2.002.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Visitación Pérez Serra

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han de resolver conjuntamente el recurso de apelación que tiene planteado la demandada contra la sentencia, y también el formulado por la actora contra el auto dictado el 23 de Marzo de 2001, que inadmitió la prueba de reconocimiento judicial que solicitó dicha parte. Este último recurso, no puede ser admitido, ya que el artículo 285.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 establece que contra la denegación de prueba podrá interponerse recurso de reposición y si es desestimado únicamente cabe la posibilidad de reproducir la...

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