SAP Alicante 290/2003, 2 de Junio de 2003

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2003:2248
Número de Recurso249/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 290 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a dos de Junio de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Juan , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Orts Mogica y dirigida por el Letrado ?????, y como apelada la parte actora , D. Juan Luis , representada por el Procurador Sr. Lara Medina con la dirección de la Letrada Dª. Mª. José Gascón.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 166/00, se dictó sentencia con fecha 21 de Noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente el suplico de la demanda presentada por el Procurador JOSE LUSI VERA SAURA, actuando en nombre y representación de Juan Luis , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 Nº NUM000 , representado por el Procurador ANA MARIA DIEGO SARABIA,y contra Juan , debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado en Junta de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la CALLE000 , número NUM000 , esquina a CALLE001 , en Junta celebrada el día 12 de marzo de 2000, y relativo al extremo de autorizar al vecino Juan a instalar la alimentación de gas por la fachada del edifico y para calefacción, condenando a Juan a que ejecute las obras necesarias para reponer la fachada y azotea, elementos comunes, por donde transcurre la tubería de gas natural a su estado primitivo, reponiendo los ladrillos vulnerados, y a dejar libre y expedita de la conducción de tubería la fachada del trastero propiedad del demandante, sito en la azotea del edificio, condenando a dichos demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

No se hace pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso , remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 249/03, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 9 de Mayo de 2.003, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art.12 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que "la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo" y el art. 17 del mismo texto legal indica que "los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas: 1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad". En el supuesto de autos el objeto de discusión recae sobre la instalación de una tuberia de gas, de uso exclusivo...

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