SAP Barcelona, 21 de Febrero de 2001
Ponente | ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2001:1990 |
Número de Recurso | 1071/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALESD. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZD. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 1071/2000-B
JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 121/1999
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 38 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a Veintiuno de Febrero de Dos Mil Uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 121/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Carla representada por la Procuradora D°. Alicia Barbany Cairo y dirigida por el Letrado D. Josep Mª. Vallbona Zubizarreta, contra D. Arturo y Dª. Alicia , representados por la Procuradora Dª. Judith Carreras Monfort, y dirigidos por el Letrado D. Jordi Ponsa Serrano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Carla contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2.000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Dña. Carla y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a D. Arturo y a Dña. Alicia de todos los pedimentos de la actora relativos a la nulidad de las obras realizadas por carecer de consentimiento unánime de la comunidad y consecuente derribo de las mismas, imponiendo al actor las costas del Juicio."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
SE ADMITEN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Contra la apreciación establecida en la Sentencia apelada de conocimiento y consentimiento de las obras efectuadas por los demandados, sobre la comunicación interior del piso primero, primera, con el de planta baja, por parte de la actora Dª. Carla , se alzó esta parte por supuesto error en la valoración de la prueba, por entender no haber tal consentimiento, y haberse realizado dichas obras en elementos comunes que afectan al suelo y al vuelo del edificio, alterando esos elementos. Lo que en aplicación de las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y Jurisprudencia que estimó aplicable al caso, basaban su petición de demolición y reintegro al estado anterior, conforme al suplico de demanda.
Se opusieron los demandados, con invocación de las pruebas directas e indirectas del consentimiento de la copropietaria Sra. Carla (sobre todo por lo que se deriva del anterior pleito de 1.996), y antecedentes de los demandados como ocupantes y como...
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