SAP Madrid 502/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:11319
Número de Recurso218/2006
Número de Resolución502/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00502/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 218 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 595/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 218/2006, en los que aparece como parte apelante Héctor, representado por la procuradora Dª MERCEDES ORRICO BLAZQUEZ, y como apelado Luis Angel, representado por la procuradora Dª MARIA BELEN AROCA FLOREZ, sobre Propiedad Horizontal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª MERCEDES ORRICO BLAZQUEZ en nombre y representación de D. Héctor contra D. Luis Angel y, en su virtud debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas del presente procedimiento al demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Héctor se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, presentando como primer motivo del mismo la infracción del art. 218 de la LEC que establece que las sentencias deben ser precisas y congruentes con las demandas y en el presente caso se incurre en evidente incongruencia. El segundo motivo es por clara vulneración del art. 7 de la L.P.H. así como de la doctrina y jurisprudencia que lo desarrolla y sin que se sea relevante que se haya pedido o no el consentimiento de la Comunidad para la realización de las obras y que su representado haya efectuado obras similares, hecho éste que no es cierto. Como tercer motivo, y en resumen, no se pretende una indemnización de daños y perjuicios sino el restablecimiento de las tuberías a la situación anterior, retirando la indebidamente colocada en la propiedad de su representado, habiendo quedado acreditada la existencia del desagüe y la rotura que su instalación ha producido en el forjado. Por ello solicita la revocación de la sentencia de instancia, resolviendo sobre la cuestión que es objeto del proceso, estimando en su integridad la demanda objeto del proceso, con imposición de las costas a la parte demandada.

La oposición a dicho recurso se llevó a cabo por la representación procesal de D. Luis Angel, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, combatiendo las alegaciones de la contraparte, entre otras la de incongruencia de la sentencia y defendiendo que las obras realizadas no están comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 7 de la L.P.H. Defiende, por último, que las obras se han realizado en elemento privativo de su mandante, hay inexistencia de daños y se ha realizado una obra prácticamente idéntica por el apelante, lo cual constituiría un abuso de derecho.

SEGUNDO

Puesto que en el recurso de apelación se denuncia, en primer lugar, que la sentencia es incongruente con el petitum formulado por la parte demandante en su demanda, que no ha sido objeto de tratamiento en la sentencia recurrida y que vulneraría por tanto los artículos 24 de la C.E. y 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que consagran el principio de justicia rogada y prescriben la necesidad de que entre la parte dispositiva de una resolución judicial y las pretensiones deducidas en el pleito exista la máxima concordancia, lo que veda al Tribunal la alteración de la causa de pedir, vicio del que se dice adolece la resolución, conviene citar la doctrina jurisprudencial que concreta el concepto y alcance de la misma. Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1998, sobre la incongruencia hay una doctrina muy sólida y reiterada de la Sala Primera,...

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