SAP Murcia, 23 de Julio de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2003:1968
Número de Recurso216/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 258/2002 (Rollo nº 216/03), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Cartagena, siendo partes, como demandante, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ", representada por el Procurador D.Ceferino I. Sánchez Abril y defendida por el Letrado

D.Joaquín Ortega Martínez, y, como demandada, la mercantil "FERMON SOCIEDAD DE GESTIÓN, S.L.", representada por el Procurador D.Rafael Varona Segado y defendida por el Letrado D.Vicente Pérez Pardo, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 258/2002, se dictó Sentencia con fecha 8 de enero de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador

D.Ceferino Ignacio Sánchez Abril en representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , debo condenar y condeno a FERMON SOCIEDAD DE GESTION S.L. representada por el Procurador D.Rafael Varona Segado, a que reponga su primigenio estado con arreglo a la descripción del inmueble de su propiedad componente NUM000 , bloque NUM001 de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000-Puerto Almirante, 1ª Fase de Cabo de Palos hace el título constitutivo de la comunidad actora y en consecuencia a derribar la escalera exterior para acceso a la NUM002 planta del referido inmueble y a su costa y todo ello con expresa condena en las costas originadas en este proceso a la demandada FERMON SOCIEDAD DE GESTION S.L.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 216/2003, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de julio de 2.003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó por la parte demandada, en la primera instancia, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que fue rechazada por el Juzgador "a quo", manifestándose por la parte demandada, en el escrito de interposición del recurso de apelación, que tal cuestión no iba a ser objeto de recurso. Pero ello no exonera a este Tribunal de analizar si la relación jurídico procesal ha sido o no correctamente constituida, pues, como recuerda, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1.999 (rec. nº 863/1995; RJ 19998973), la excepción de litisconsorcio pasiva necesario se puede y se debe...

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