SAP Guipúzcoa 31/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2008:74
Número de Recurso3448/2007
Número de Resolución31/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintidos de enero de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 80/07, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Eibar) a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 SORALUZE apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendido por el Letrado Sr./Sra. XABIER MUJIKA ATORRASAGASTI contra D./Dña. Luis y Juan Francisco apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. TOMAS SALVADOR PALACIOS y TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. BERNARDINO MAIZTEGUI MUGICA y BERNARDINO MAIZTEGUI MUGICA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19-9-07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Eibar , se dictó sentencia con fecha 19-9-07 , que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña MARIÁ JESÚS RONDA GARCÍA, en nombre y representación de don Luis , actuando en su condición de apoderado de don Juan Francisco contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA DIRECCION000 DE SORALUZE DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta Extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2.006:

a)exoneración de los gastos de instalación del servicio de ascensor a los bajos comerciales.

  1. exención a los locales de la planta baja del abono de las cantidades correspondientes a la indemnización por constitución de servidumbre.

No se hace expresa imposición de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilma. Sra. Magistrada Dª BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Soraluze formuló recurso de apelación frente a la sentencia de Instancia alegando: Se interpone recurso de apelación únicamente contra los siguientes pronunciamientos de la sentencia, acordando la nulidad de determinados acuerdos y sobre costas del juicio:

Debo declarar y declaro la nulidad de los siguientes acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en la Jura extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2006:

a)exoneración de los gastos de instalación del servicio de ascensor a los bajos comerciales.

b)exención a los locales de la planta baja del abono de las cantidades correspondientes a la indemnización por constitución de servidumbre.

"No se hace expresa imposición de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".La impugnación de la resolución apelada se basa en:

1) Error en la valoración de la prueba:

  1. a- Errónea interpretación de los Estaturos de la Comunidad de Propietarios, pues del mismo se desprende calramente su exención.

  2. b- Los artículos 9.1e y 17.1 párrafo 2º y 3º de la LPH para el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando supongan modificación del título constitutivo, no requieren el voto de la unanimidad de los propietarios.

  3. c- El acuerdo principal es la instalación del ascensor y el accesorio el reparto del gasto entre los vecinos conforme al art. 17.1 de la LPH .

2) Infracción de normas sustantivas, indebida aplicación de los artículos 9.1e y 17.1ª.2º y 17.1ª.3º de la LPH, porque en la sentencia recurrida se exige el requisito de la unanimidad, para la validez del acuerdo de distribución de los gastos de instalación y exoneración de indemnizaciones por servidumbre a los bajos comerciales, en lugar de las mayorías cualificadas que dichos preceptos establecen.

En consecuencia no son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2006.

Costas. Indebida aplicación del artículo 394.1 de la L.E.C. Suplica: Estimación del recurso, revocación de la sentencia de Instancia y se desestimen las pretensiones de la demanda, absolviendo a la demandada con condena en costas de la primera Instancia a la demandante.

SEGUNDO

La representación de D. Luis se opuso al recurso de apelación.

TERCERO

Con carácter previo al examen de los motivos deducidos en el recurso de apelación, deberá efectuarse un resumen de lo acontecido en el procedimiento, a los efectos de concretar el debate litigioso de la alzada.

Así:

1) La demanda formulada por D. Luis , ejercitó acción de nulidad coforme al art. 18-1a) y 17.1 de la LPH, en relación al acuerdo de la Comunidad Propietarios de fecha 22 de noviembre de 2006, consistente en la declaración de exoneración de los gastos de instalación del ascensor y mantenimiento a los bajos comerciales, así como la exoneración a la contribución de los gastos derivados de la indemnización de la constitución de la servidumbre de los locales Uno-A y Uno-B.

Interesó el demandante la nulidad de los citados acuerdos al no haber sido adoptados por unanimidad porque implican una modificación de las reglas constitutivas del título.

2) La parte demandada, Comunidad de Propietarios, se opuso a la declaración de nulidad estimando ajustados a Derecho los acuerdos aprobados en Junta Extraordinaria por entender que la exoneración de los gastos de instalación del ascensor a los bajos es consecuencia de la interpretación de los Estatutos de la Comunidad, y la exoneración a los locales del abono de las cantidades correspondientes a la indemnización por constitución de servidumbre requiere la mayoría cualificada y no la unanimidad del art. 17.1 de la L.P.H ., por ser el acuerdo principal la instalación del ascensor y el accesorio el reparto del gasto que debe adoptarse conforme a la mayoría exigida para la adopción de aquel, del que es accesorio.

3) La sentencia de Instancia decreta la nulidad del acuerdo comunitario relativa a:

a- Exoneración de los gastos de instalación del servicio de ascensor a los bajos comerciales por interpretar los estatutos en el sentido restrictivo, al señalar: En resumen, en el supuesto que se injuicia debe concluirse que si bien es cierto que existe cláusula estatutaria que exime a los locales comerciales de la contribución a ciertos gastos como consecuencia de la no utilización del portal y caja de escalera, no significa que los acuerdos adoptados por la comunidad e impugnados por el demandante sean válidos en su totalidad, pues de una interpretación...

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