SAP Granada 60/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2006:411 |
Número de Recurso | 129/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 60/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 129/06 - AUTOS Nº 900/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DOS DE GRANADA
ASUNTO: J. VERBAL
PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORMÁN
S E N T E N C I A N Ú M. 60
ILTMOS. SRES.PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORMÁN
En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 129/06 -los autos de J. VERBAL nº 900/04 del Juzgado de 1ª instancia Nº Dos de Granada seguidos en virtud de demanda de DIRECCION000 contra D. Pedro Enrique.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dos de junio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la DIRECCION000, representada en la persona de su presidente D. Marcelino, contra don Pedro Enrique, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de seiscientos sesenta y ocho euros con cuarenta y nueve céntimos de euro (668'49 ¤), y las costas procesales causadas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORMÁN.
La doctrina de los actos propios como sistema que protege la confianza en la coherencia de la conducta de las partes implicadas, que ha sido formulada por la jurisprudencia (31 de enero de 1999, 25 julio 2000, 2 julio 2002, 14 junio 2005, 18 mayo 2005) y que tiene su base legal en el artículo 7.1 del CC , debe servir de pórtico para la resolución del presente conflicto entre la DIRECCION000 y el comunero D. Pedro Enrique, que es titular de la vivienda 1019.
Con fecha de 10 de marzo de 1996, se constituyo la referida Urbanización formada por varios bloques, perteneciendo la vivienda NUM000 al bloque NUM001, cuya propiedad ostentaba entonces D. Millán. Desde entonces, como viene reflejado en la documentación que obra en los autos, se han sucedido en el tiempo las reuniones para resolver las distintas cuestiones concernientes a la Urbanización, donde consta también la cuota de participación y la cuota mensual de gastos comunes. En las sucesivas Juntas el entonces propietario ha estado presente en más de una ocasión para participar sobre las cuestiones que se debatían en cada momento. Incluso el actual propietario y ahora demandado ha asistido al menos a una de las asambleas. En concreto, en la Junta de 31 de octubre de 2003, donde llega a ratificar el acta anterior (folio 120), votando en contra del nombramiento del administrador de la Comunidad de Propietarios así como también en contra de la liquidación al amparo del artículo 21 de la LPH (folio 121). Esta sola circunstancia implica, conforme a la teoría de los actos propios, una conducta...
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