SAP Guipúzcoa 17/2005, 25 de Enero de 2005
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2005:78 |
Número de Recurso | 3346/2004 |
Número de Resolución | 17/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de enero de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 197/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia) a instancia de DIRECCION000 DE ERRENTERIA (apelante - demandante), representado por el Procurador DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y defendido por el Letrada YOLANDA SANCHEZ CASANOVA contra D. Benjamín (apelado - demandado) , representado por la Procuradora AMALIA LOPEZ-RUA LENS y defendido por el Letrada MARIA JOSEFA GURRUCHAGA BASURTO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha veintisiete de septiembre de 2004 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Donostia, se dictó sentencia con fecha veintisiete de septiembre de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DON DIEGO IRIGOYEN LECLERQ, procurador de los Tribunales en nombre y representación de la DIRECCION000 de Renteria, contra DON Benjamín . debo absolver y absuelvo a este último de todos los pedimentos de la demanda, condenando a la parte actora a las costas procesales.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.
Por la representación de la DIRECCION000 de Rentería, se formuló recurso de apelación, alegando:
- Error en la valoración de la prueba. La comunidad carecía de servicio de ascensor, y por unanimidad decide proceder a la instalación del mismo, y aunque los Estatutos disponen que "la planta baja quede excluida totalmente del pago de los gastos de conservación y mantenimiento de escaleras y portal; sin embargo no se trata de un gasto de conservación o de uso.
- Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, condenado al demandado al abono de 140,55 Euros, intereses y costas.
La representación de D. Benjamín se opuso al recurso e impugnó la sentencia, alegando:
- Excepción de falta de legitimación activa de D. Imanol , según el acta nº 4, Secretario de la Comunidad demandante.- Modificación de la causa petendi.
- Suplica: Estimación de la impugnación, se dicte sentencia desestimando todos los pedimentos de la demanda y condenando en costas a la recurrente.
Sentados los términos de la controversia planteada en la alzada en la forma expuesta, el Tribunal, por razones de sistemática procesal, procederá en primer lugar al examen del motivo de impugnación de la...
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