SAP Granada 86/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:342
Número de Recurso284/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 86

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a Once de Febrero de 2.000. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición nº 266/98 seguidos en virtud de demanda de D. JUAN A. VAQUERO ROMERO en representación de la DIRECCION000 , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a la Procuradora Dª Alicia Luque Díaz, contra D. Romeo que ha nombrado a la Procuradora Dª Isabel Serrano Peñuela, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Veintidós de Enero de mil novecientos noventa y nueve contiene el siguiente Fallo: Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª ALICIA LUQUE DIAZ en nombre DIRECCION000 contra Romeo ; debo condenar y condeno a éste último a que abone a la demandante la suma de 517.261 pesetas, con más los intereses legales, y con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el órgano que dictóla sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 , representada por su Presidente, formuló por el cauce procesal del juicio de cognición, contra D. Romeo , demanda en reclamación de la cantidad de 572.261 ptas, por impago de castos comunes, y extraordinarios, con base en los siguientes datos (le hecho: - El demandado fue propietario del local NUM000 , del DIRECCION000 , según nota simple expedida por el Registro de la propiedad nº 6 de Granada. Dicho local ha sido propiedad del demandado hasta octubre de 1.997, que lo vende. Dicha finca tiene una carga por gastos de comunidad en función de los sucesivos presupuestos aprobados por ésta, así como de los coeficientes que la finca posee en proporción a la escritura de división horizontal y obra nueva del edificio, así como los gastos extraordinarios que se han producido. Pero ha incumplido su obligación el demandado y no ha hecho frente a los gastos comunes de 1993 y 1995, ni a los extras de obras realizadas en 1992 y 1993.- En juntas ordinarias celebradas los días 5-12-92 y 18-2-95 se aprobaron los presupuestos de gastos previsibles para 1993 y 1995, correspondiendo al demandado, las siguientes causas anuales: año 93, 53.377 ptas, Año 95, 57.064 ptas total, 110.441 ptas, En 1.991, en junta de 14 de Septiembre, se aprueba por unanimidad ejecutar obras para eliminar y subsanar defectos del edificio, y una derrama de 20.000 ptas.- En 1.993 se acordó por los reunidos en la junta de 5-12-92, llevan a cabo la pavimentación del resto de la zona de la fachada, aprobándose un presupuesto extra del que correspondió al demandado una cuota anual de 232.020 ptas, En junta celebrada el 27-12-97 se aprobó la liquidación de la deuda - El incumplimiento del demandado se produce a pesar de los múltiples requerimientos que se le vienen haciendo.

El demandado se opuso a la demanda alegando: que no ha sido convocado a ninguna...

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