SAP Valencia 270/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMªCARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:1167
Número de Recurso183/2006
ProcedimientoCivil
Número de Resolución270/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000183/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 270

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

D.JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

D. JOSE FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a cinco de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000193/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA entre partes; de una como demandante - apelante/s CP EDIFICIO EDIFICIO AQUARIUM , y de otra como demandado - apelado/s PASTISSERIA TANO SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO-JOSE MARTINEZ- VILLANUEVA SANCHEZ-C y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA , con fecha 21 de noviembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: " DECISIÓ: Por les raons exposades, i en l'exercici de la potestat que m'atribueix la Constitució espanyola, he decidit:1.-Desestimar la demanda interposada per la Comunitat de Proietaris del complex urbá Aquarium de Gandía contra Pastissería Tano S.L.2.-Condemnar la Comunitat de Propietaris del complex urbá Aquarium de Gandía alpagament de les costes d'aquest procés."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio Aquarium de Gandía formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Pastisseria Tano S.L. solicitando su condena a retirar los aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada del inmueble propiedad de la Comunidad de Propietarios y el cable de fibra óptica instalado en elementos comunes sin autorización de la misma. Pretensión que sustenta en que tras múltiples quejas de la Comunidad de Propietarios, la demandada propuso a la actora la sustitución del sistema de refrigeración existente en el local de su propiedad por otro formado por 8 unidades split, lo que fue aprobado por la Junta de la Comunidad de Propietarios que se celebró el día 10 de agosto de 2002, si bien condicionado a la firma de un acuerdo transaccional. Pero la demandada, no ha suscrito los acuerdos en su integridad y lejos de instalar tales equipos, ha colocado unos elementos de enormes dimensiones, integrados por grandes máquinas que producen mucho ruido y superan el límite de ocupación del saliente de la fachada, que afectan a la estructura y a los elementos comunes. También solicita la retirada del cable de fibra óptica puesto que ha ocupado elementos comunes, sin autorización de la comunidad y sin respetar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios que, en su caso, se habían propuesto.

La sentencia de instancia desestima la demanda porque considera que no se ha demostrado que la obra dañe la consistencia de los elementos arquitectónicos del inmueble, ni que se trate de una actividad molesta, dañosa o perjudicial, alegaciones que se extienden al cable de fibra óptica.

Contra dicha resolución se alza la parte demandante invocando que las dos instalaciones aludidas, afectan a los elementos comunes de la Comunidad de Propietarios contraviniendo las normas comunitarias, y los acuerdos de la propia junta de la Comunidad de Propietarios que consintieron la colocación de equipos tipo split, en concreto 8 unidades distribuidas por la fachada, que sirvió de base para recabar la autorización municipal, y que era materia de un acuerdo transacción no suscrito finalmente. Además de que sobrevuela un metro aproximadamente de la fachada, siendo desmesurada la instalación de una mole que tiene 7 metros de largo por un metro de alto y un metro de fondo. Respecto al cable de fibra óptica, también ha quedado probado que se ha instalado afectando a elementos comunes.

La parte apelada se opone al presente recurso reiterando las excepciones invocadas en la instancia, a lo que añade que las alegaciones sobre al acuerdo adoptado en su día y que no fue impugnado constituyen hechos nuevos esgrimidos por primera vez en esta alzada. Además, no ha quedado probado ni la infracción de normas municipales, ni las molestias a los vecinos. Respecto del cable de fibra óptica, tampoco se ha practicado prueba alguna que justifique la afección de elementos comunes.

SEGUNDO

Analizados los escritos rectores del proceso, hemos de rechazar...

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