SAP Granada 4/2003, 13 de Enero de 2003
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2003:28 |
Número de Recurso | 632/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 4
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a Trece de Enero de Dos Mil Tres. La Sección Cuarta
de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Interdicto de Retener la Posesión, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de D. Humberto , Dª Antonia , D. Jose Daniel , D. Alvaro , D. Inocencio , D. Jose Miguel , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Felisa Sánchez Romero, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE ALMINARES DEL GENIL, que ha nombrado al Procurador Sr./a. Aguayo López, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y
La referida Sentencia, fechada en veinte de marzo de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: "Que DESESTIMO la demanda INTERDICTAL (RETENER la posesión) e INDEMNIZACION de daños y perjuicios, formulada por la procuradora Dª Felisa Sánchez Romero en nombre representación de Humberto , Antonia Jose Daniel , Alvaro , Inocencio Y Jose Miguel frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ALMINARES DEL GENIL representada por el Procuradora Dª Isabel Aguayo López, DESESTIMADA la prescripción de la acción denunciada, ABSOLVIENDO a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos actores, con expresa condena en costas procesales a la parte actora ".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
La Sala no tiene una función docente, sino estrictamente jurisdiccional, pero con aplicación pueden extraerse enseñanza útiles para las partes, lo que no quiere decir que se le imponga, mas allá de los estrictos términos judiciales,...
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