SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2002

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2002:9994
Número de Recurso386/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D./Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D./Dª. REMEI BONA I PUIGVERT

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 184/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Remedios , Armando , Carmela , Luis Enrique , Jose Antonio , Mónica y Valentín , contra C. P. DIRECCION001 DE C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ST. FELIU DE LLOBREGAT; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Valentín , Dª. Remedios , Dª. Carmela , D. Armando , D. Luis Enrique , D. Jose Antonio y Dª. Mónica , representados por el procurador D. Pere Martí Gellida, contra la Comunidad de Propietarios del DIRECCION001 de esta ciudad, representada por el procurador D. Jordi Navarro Bujía y declaro nulos los siguientes acuerdos adoptados por la junta de propietarios en fecha 9 de abril de 2001: 1º) El acuerdo de nombramiento de nuevos cargos de presidente, secretario y tesorero. 2º) El acuerdo relativo a que cada parada pague sus propios gastos de agua, luz y los que cause sacar los despojos, poniendo cada parada su propio contador. 3º) El acuerdo relativo a que la comunidad limpie el mercado un día a la semana. Se condena a la Comunidad de Propietarios demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones un grupo de integrantes de la subcomunidad del DIRECCION001 (planta NUM002 del inmueble de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ) de Sant Feliu de Llobregat insta la declaración de nulidad de tres diferentes acuerdos adoptados en la junta extraordinaria celebrada el día nueve de abril de 2001, aduciendo que las votaciones de los referidos acuerdos no obtuvieron la doble mayoría de personas y cuotas de participación exigida por el artículo 17 de la ley de propiedad horizontal.

La oposición de la Comunidad demandada consistió en argumentar la legitimidad de los acuerdos impugnados tanto desde la perspectiva del más correcto funcionamiento de la precitada subcomunidad (hasta entonces el funcionamiento de la misma se habría supeditado al destino comercial del recinto), como de la estricta literalidad de la norma aplicable (se computaron como votos contrarios a los acuerdos los emitidos por tres diferentes personas que no habían acreditado por escrito la representación que ostentaban).

La sentencia de primera instancia valora con exactitud la prueba practicada y se decanta por una interpretación flexible del artículo 15.1 LPH, lo que lleva a la juzgadora a quo a sostener la correcta intervención de quienes actuaron en la junta de abril de 2001 en representación voluntaria de los titulares de las paradas números NUM003 , NUM004 y NUM005 del mercado.

Contra esa argumentación judicial se alza la Comunidad demandada.

SEGUNDO

La controversia jurídica motivadora de la presente alzada es de índole estrictamente jurídica, puesto que las partes no discuten ya que -como subrayara la sentencia impugnada- la asistencia a la junta de nueve de abril de 2001 de los propietarios de las paradas números NUM003 , NUM004 y NUM005 tuvo lugar por medio de sendos representantes voluntarios (concretamente, las hijas de cada uno de los consortes titulares de las dos primeras paradas y el yerno de los propietarios del puesto nº NUM005 ). Se trata pues únicamente de establecer si el hecho de que los citados representantes no exhibieran con carácter previo al desarrollo de la sesión comunitaria el documento acreditativo del apoderamiento, invalida o no suintervención representativa.

Vaya por delante que la interpretación de las normas que rigen la propiedad horizontal debe inspirarse en un criterio...

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