SAP Madrid 428/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2007:19592 |
Número de Recurso | 322/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00428/2007
AUTO NUM. 428
Rollo: RECURSO DE APELACION 322 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª Mª BEGOÑA PEREZ SANZ
En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil siete.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 669 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000-NUM001 Y NUM002 representada por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, y de otra, como apelada la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM003 Y NUM004 representada por el Procurador D. Félix Guadalupe Martín, sobre falta de legitimación activa.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 2 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: Estimar la excepción de falta de legitimación activa "ad procesum" alegada por los codemandados representados por el Procurador D. Félix Guadalupe Martín, respecto al acuerdo de fecha de 20 de junio de 2002 y 16 de septiembre de 2002, interpuesto en demanda de acción de nulidad, dando por terminado el presente proceso, con imposición de las costas a la parte demandante. Notificada dicha resolución a las partes, por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000-NUM001 Y NUM002 se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de junio de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
El auto apelado, que concluye la audiencia previa, estima concurrente la excepción de falta de legitimación activa, porque los demandantes que impugnan los acuerdos de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, no salvaron su voto en la junta para poder ejercitar la acción de nulidad, tal como establece el artículo 18.2 de la LPH.
El recurso de apelación se articula en dos alegaciones, denunciándose en la Primera la inexistencia de votación y la privación indebida del derecho de voto, pues la convocatoria a la junta extraordinaria tenía por objeto la creación de la comunidad de propietarios del Bloque NUM005, y, sin embargo, en el punto primero del acta se habla de un acuerdo anterior de las comunidades demandadas, donde se convino promover la creación de una comunidad del bloque, pues está inscrito en única escritura pública y se debe regir como única comunidad; sin embargo no se produjo ninguna votación sobre la creación de dicha comunidad, y tampoco consta el resultado de la votación con los votos a favor y en contra. Ello no obstante, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Alicante 173/2009, 16 de Marzo de 2009
...y dicho tercero, pues de lo contrario, quebraría el principio de la seguridad jurídica. En definitiva, y como también dice la SAP de Madrid de 26 de junio de 2007 , la figura del factor notorio, aunque no se encuentre debidamente apoderado, se viene reconociendo por la Jurisprudencia, con l......
-
SAP Cantabria 452/2011, 19 de Julio de 2011
...no es otra que la estancia en prisión de don Luis María por tiempo indefinido. Esta Audiencia, siguiendo un criterio generalizado (SS AP Madrid 26 Junio 2007, 23 Julio 2007, Tarragona 20 Mayo 2008 ) viene entendiendo que en beneficio de los menores debe evitarse con una corta edad visiten a......