SAP Baleares 94/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2003:355
Número de Recurso782/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 94

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a trece de febrero de dos mil tres

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma, bajo el número 208/02, Rollo de Sala numero 782/02, entre partes, de una como demandados-apelantes D. Aurelio y D. Eduardo , representados por el Procurador Sr. Socias Rosselló y asistidos de letrado Sr. Lafuente Balle de otra, como demandada-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 , representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías y asistida de letrado Sra. March Ortí.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 3 de Octubre de 2002 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador D. Miguel Socias Rossello, en representación de D. Aurelio y Eduardo , defendidos por el letrado Sr. Lafuente contra La Comunidad de Propietarios del Edificio sito en el n° NUM000 de la DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías, defendido por el letrado Sr. March, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de las pretensiones de los demandantes, haciendo a estos expresa imposición de las costas devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los quesiguen.

PRIMERO

La adecuada resolución del presente litigio exige partir de los hechos siguientes:

  1. El 26 de marzo de 2001 la Junta de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Palma de Mallorca adoptó un acuerdo aprobando la instalación de un cable de la empresa "Ono" por la fachada del inmueble.

  2. El 23 de julio de 2001 el mismo órgano aprobó un nuevo acuerdo mediante el cual se autorizaba que los cables de "Ono" continuasen en la fachada del edificio.

  3. El 15 de noviembre de 2001 el Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta Ciudad, en procedimiento instado por don Aurelio y don Eduardo , dictó sentencia en la que se acordaba la nulidad del acuerdo de 23 de julio de 2001.

  4. Con posterioridad a esta resolución los mismos copropietarios Srs. Aurelio y Eduardo presentaron demanda, que daría lugar al procedimiento ordinario 697/2001 del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Palma, en la que solicitaban la retirada de los cables con base, precisamente, en la declarada nulidad del acuerdo de 25 de julio de 2002, procedimiento en el que la empresa "Ono" adujo que el acuerdo que le autorizaba la instalación no era el de 25 de julio sino el de 26 de marzo de 2001, que se impugna mediante el presente proceso hasta cuya conclusión por sentencia definitiva se halla suspendido el procedimiento ordinario 697/2001, del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de esta Ciudad.

SEGUNDO

Mediante la demanda iniciadora de este juicio ordinario los copropietarios don Aurelio y don Eduardo solicitan la nulidad del acuerdo de 26 de marzo de 2001 por entender que es contrario a la ley, considerando que dentro del concepto de acuerdos contrarios a la ley utilizado en el artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal deben incluirse los que son opuestos a una sentencia judicial ya que ésta también es "ley".

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional desestima la demanda por entender el juez "a quo" a) que la acción había caducado por haber transcurrido, en el momento de interponerse la demanda, el plazo de tres meses del artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal; b) que el acuerdo de 26 de marzo de 2001 no puede entenderse contrario a una sentencia que se dictó meses después; y c) que tampoco podía producir efecto alguno sobre dicho acuerdo el allanamiento de la Comunidad de Propietarios en el procedimiento que daría lugar a la sentencia de 15 de noviembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta Ciudad, en la que se declara la nulidad del acuerdo de 23 de julio de 2001.

Frente a dicha resolución se alza hoy el apelante aduciendo, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. Los acuerdos de 26 de marzo y 23 de julio de 2001 están inextricablemente unidos ya que en el primero se autoriza la instalación del cable y en el segundo que continúe. De ello extrae la parte la consecuencia de que el acuerdo de 26 de mayo no puede subsistir, por dos motivos, en primer lugar porque en cuanto contradictorio con el contenido de la sentencia declarativa de la nulidad del acuerdo de 23 de julio de 2001 es contrario a la ley y, en segundo lugar, porque la persistencia del acuerdo de 26 de marzo de 2001 impide la...

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