SAP Almería 170/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteMANUEL ESPINOSA ALBELLA
ECLIES:APAL:2004:882
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZD. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIOD. MANUEL ESPINOSA ALBELLA

SENTENCIA NUM. 170

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a seis de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 155/04 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. Uno de Roquetas de Mar seguidos con el número 320/00 de Menor Cuantía al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal entre partes, de una como apelante D. Jose Enrique representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan García Torres y dirigida por el Letrado D. Francisco Pérez Sáez y, de otra como apelada D. Daniel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Dolores Galindo de Vilches y dirigido por el Letrado D. José Enrique Romera Fornovi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2003 cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Olga García Gandía, en nombre y representación de Don Jose Enrique , contra Don Daniel , representado por la Procuradora Doña María Dolores Galindo de Vilches, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se condene a la demandada a abonar las cantidades solicitadas en su escrito de demanda con condena en costas a la demandada; concediendo 10 días a la parte demandada para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte demandada se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de Junio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora-apelante se ejercita una acción tendente a hacer efectivo el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal por haberse alterado una zona común del inmueble por lo que solicita que se derribe lo construido, dejándolo en el mismo estado que se encontraba antes de la obra.

Por el demandado-apelante se opuso en su día la falta de legitimación del actor al haber adquirido la vivienda origen de la litis en fecha posterior a la de ejecución de las obras, mediando una autorización de la Comunidad para cubrir parte de la terraza, habiendo caducado la acción para impugnar el acuerdo de la Comunidad.

La sentencia del Juzgado, valorando la prueba practicada, en particular la testifical y el hecho de haberse adquirido la vivienda por el actor cuando ya se había ejecutado la obra, desestima la demanda por entender que hubo una presunción de consentimiento cuando adquirió la vivienda el 10 de diciembre de 1999, sabiendo que las obras se habían ejecutado, habiendo manifestado el anterior dueño en agosto de ese año que dichas obras no le molestaban.

SEGUNDO

Un examen de la prueba practicada permite considerar acreditado que en Junta de Propietarios celebrada el 11 de febrero de 1999 el hoy apelado solicitó, en el apartado de ruegos y preguntas, autorización para "la cubrición de la mitad aproximada de la terraza de su apartamento", siendo autorizado por los allí presentes, adquiriendo luego el demandante en el mes de diciembre de ese mismo año el inmueble colindante con el del demandado, cuya obra le limita en parte las vistas sobre una vía pública.

Por otra parte el informe pericial señala que las obras realizadas son importantes pues afectan a una gran superficie aumentando la construida en 38 metros cuadrados, lo que supone una alteración en la estructura del edificio y una sobrecarga de peso no prevista en la obra inicial que podría ocasionar fisuras.

En resumen, que las obras ejecutadas por el demandado suponen una alteración del título constitutivo pues modifican el volumen del inmueble del demandado con reducción de la superficie de los elementos comunes, todo lo cual conduce necesariamente a que sea necesaria la unanimidad de los comuneros (conforme al art. 16.1º, hoy 17-1 de la Ley de Propiedad Horizontal), para la aprobación o autorización de una obra de este alcance, teniendo legitimación el comunero en desacuerdo para impugnar el acuerdo que considere...

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