SAP Burgos 261/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:732
Número de Recurso204/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 261 .

En la ciudad de Burgos, a ocho de junio de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 204/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 670/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la DIRECCION000 , defendida por el Letrado don Carlos Real Chicote y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Ruiz Antolín; y de otra, y en concepto de apelados, los esposos DON Claudio y DOÑA Gabriela , mayores de edad, con domicilio en el piso NUM000 NUM001 , del núm. NUM002 , de la CALLE000 , de Burgos, defendidos por el Abogado don Jesús Javier Andrés González y representado por el Procurador don Javier Cano Martínez; sobre realización de obras ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de la " DIRECCION000 " contra los esposos don Claudio y doña Gabriela y, en su consecuencia, declarar no haber a lo en ella solicitado y absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales..-Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado..- Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia que no es firme y que contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Burgos, el cual deberá preparase en el plazo de cinco días desde su notificación..-Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesalde la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se discute en el presente proceso la conformidad o no a derecho de dos obras que los demandados han verificado en el piso de su propiedad, una referida a la colocación de la puerta de entrada a su domicilio en un lugar distinto del primeramente situado, y que toca al descansillo o rellano de la escalera; y otra que afecta a la apertura de un hueco o ventana en una de las piezas de la casa, y que se halla abierta en el techo de la misma, con lo que afecta a la parte superior del edificio. En ambos casos la parte actora, que es la comunidad de propietarios, ha impugnando ambas actuaciones, al entender que las mismas son contrarias a derecho, fundamentalmente por referirse a elementos comunes, cuya afección no ha sido autorizada por la comunidad, por lo que, de acuerdo con la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal , deben ser consideradas contrarias al ordenamiento vigente. Al tratarse de dos obras diferentes, aunque existen evidentes conexiones entre ambas, deben ser analizadas ambas obras por separado, como ya lo han sido por las partes en sus escritos de alegaciones, y han sido tratadas en la sentencia de instancia, para así poder dar una respuesta más pormenorizada a cada una de las cuestiones planteadas en el juicio.

  2. Como se deja dicho, la primera de las controversias que existen entre las partes es la relativa a la ubicación de la puerta del domicilio de los demandados, que la actora mantiene que se ha adelantado al lugar preexistente y, con ello, se ha ocupado parte del bien común que es el descansillo de la escalera del edificio. Tal ocupación parcial no es negada abiertamente por los demandados, quienes en algunos momentos parecen admitirlo abiertamente y en otros, lo niegan, pero se sigue en su existencia -y así se acepta en la sentencia de instancia- del hecho de que la puerta del piso de los hoy apelados se halla a una menor distancia del borde de la escalera, en relación con la distancia que, al mismo lugar, acaece con las viviendas de la misma mano, pero de pisos inferiores, como se sigue de la prueba técnica practicada en la instancia.

    Tal ocupación se...

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