SAP Navarra 70/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2006:196
Número de Recurso300/2005
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 70/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 300/2005, derivado del Juicio ordinario nº 131/2005 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, "ASADOR MINDEGUIA, S L" y D. Pedro Enrique, representados por la Procuradora Dª MYRIAM GRÁVALOS SORIA y asistidos por el Letrado D. JUAN MANUEL ALONSO YERRO y parte apelada, " DIRECCION000 DE PAMPLONA", representada por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y asistida por el Letrado D. RODOLFO JAREÑO ZUAZU.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de julio de 2.005 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 131/2005 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000 debo declarar y declaro que las obras realizadas por Don Pedro Enrique y Asador Mindeguia S.L. en los elementos comunes del edificio de la actora (patio y fachada) consistentes en la perforación el suelo del patio desde el local de su propiedad e instalación de conductos de ventilación, cableado, y conductos o chimeneas de salida de humos y gases y extractores, constituye una alteración de los elementos comunes que requiere autorización unánime de la comunidad de propietarios debiendo en consecuencia condenar a los demandados a la eliminación de dichas instalaciones y alteraciones producidas por las mismas y sus obras dejando el patio y fachada comunes en las mismas condiciones que antes de la ejecución de dichas obras. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del "ASADOR MINDEGUIA, S L" y D. Pedro Enrique, interesando se dicte resolución por la que se manifieste que sus representados no necesitan de autorización unánime de la Junta de Propietarios, para llevar a cabo las obras necesarias para destinar el local a la actividad de bar, por la cual ha de desestimase el apartado a) del suplico de la demanda. Que los acuerdos contrarios a la realización de dichas obras, carecen de virtualidad obligatoria respecto de las mismas, por haberse tomado en una situación diferente a la que existe en la actualidad y suponer además una modificación encubierta de los Estatutos de la Comunidad, por lo cual ha de desestimarse el apartado b) del suplico de la demanda. Que sus representados han de hacer las instalaciones en la forma estrictamente necesaria y que menor afección produzca en los elementos comunes y menores molestias cause a los vecinos, siempre que esas disposiciones sean viables, de acuerdo con lo expuesto en la Alegación Tercera in fine del presente recurso de apelación. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. "

CUARTO

La parte apelada, DIRECCION000 DE PAMPLONA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 300/2005, señalándose el día 24 de Abril para su deliberación, votación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, acogiendo la pretensión actora, y en aplicación de lo establecido en los arts. 12, 17 y 7-2 de la Ley de Propiedad Horizontal , declaró que las obras realizadas por los demandados en los elementos comunes del edificio de la comunidad actora, concretados en perforación del suelo del patio común desde el local propiedad de los demandados e instalación de conductos de ventilación, cableado y conducto de la chimenea de salida de humos y gases y extractores, constituye una alteración de los elementos comunes que requiere autorización unánime de la comunidad de propietarios correspondiente. Y, no habiéndose obtenido tal autorización, dicha sentencia condenó a los demandados a la eliminación de tales instalaciones en los términos señalados en el Antecedente de Hecho II de esta sentencia.

Frente a la indicada resolución se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la desestimación de la demanda, alegando que los demandados no precisan autorización unánime de la Junta de Propietarios para llevar a cabo las obras necesarias para destinar el local de su propiedad a la actividad de bar, teniendo en cuenta que el art. 5 de los Estatutos de la Comunidad , permite realizar las referidas obras sin autorización; señalando, por su parte, que los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada, contrarios a la realización de las obras de que se trata, carecen de virtualidad obligatoria, por haberse adoptado en una situación diferente a la actual y suponer una modificación encubierta de los citados estatutos de la Comunidad, debiendo, en todo caso, establecerse que los demandados han de hacer las obras de que se trata en la forma estrictamente necesaria y que menor afección produzca en los elementos comunes y menores molestias cause a los vecinos.

SEGUNDO

Pretende, por tanto, con carácter principal la parte apelante, que se revoque la sentencia de instancia y que se declare que los...

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