SAP Madrid 516/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:7033
Número de Recurso151/2006
Número de Resolución516/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00516/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7015126 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 139 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 292 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

De: C.P. AVENIDA000 NUM000

Procurador: MARIA PALOMA MARTIN MARTIN

Contra: Rubén, Rosa

Procurador: MARIA ALBARRACIN PASCUAL, MARIA ALBARRACIN PASCUAL

SOBRE: Propiedad horizontal. Cerramiento de terraza.

PONENTE: ILMO SR. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 292/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000, representada por la Procuradora Dª Paloma Martín Martín y defendida por Letrado, y de otra como demandados- apelados D. Rubén Y Dª Rosa, representados por la Procuradora Dª María Albarracín Pascual y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 28 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la AVENIDA000 Nº NUM000 DE MÓSTOLES, debo absolver y absuelvo a Rubén Y Rosa de las pretensiones formuladas, condenando a la parte actora al abono de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Comunidad de Propietarios AVENIDA000 NUM000 de Móstoles, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez Acctal. de 1ª inscia. nº 3 de Móstoles con fecha 28 de Octubre de 2.005, desestimatoria de la demanda interpuesta por la referida actora contra los codemandados y hoy apelados D. Rubén y Dª. Rosa, denunciando como primer motivo de apelación incongruencia de sentencia y vulneración de la doctrina legal en cuanto al supuesto trato discriminatorio y abuso del derecho, y en segundo lugar disconformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida, inaplicabilidad de la doctrina del abuso del derecho y conculcación del acuerdo de la Junta de 27 de Enero de 2.000.

SEGUNDO

La precitada actora interpuso demanda contra los codemandados en petición de declaración de ilegalidad de las obras de cerramiento de la terraza de su vivienda y consiguiente ampliación de la misma por eliminación del tabique perimetral y condena a la demolición de dichas obras reponiendo todo a su estado anterior, efectuadas en el piso NUM001 de su propiedad sito en el inmueble de la precitada comunidad. Los codemandados se opusieron alegando el trato discriminatorio al existir numerosos cierres de terrazas en el mismo inmueble y el Juzgador de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso la apelante denuncia incongruencia omisiva por cuanto según expone la sentencia recurrida no razona ni resuelve nada acerca de su denuncia de ampliación de la vivienda realizada por los demandados al retirar el tabique perimetral, para a continuación denunciar la vulneración de la doctrina legal y la inexistencia de trato discriminatorio y de abuso del derecho.

El motivo debe ser claramente rechazado. El motivo debe ser claramente rechazado. Es verdad que el art.218.1 de la L.E.C. dispone que "Las sentencias han de ser claras precisas y congruentes con las demandadas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquellas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El Tribunal sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes", de forma que es incongruente aquella sentencia que concede mas, cosa distinta de lo pedido, o deja sin resolver alguna de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

En interpretación del citado precepto una copiosa y ya antigua doctrina jurisprudencial de la que citamos a titulo de ejemplo la S.T.S. de 5 de Octubre de 1.995, viene manteniendo que la incongruencia ha de resultar de la comparación de lo postulado en el suplico de la demanda, contestación y los términos del fallo combatido (S.T.S. 28 Abril 88 ) sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes (SS. T.S. 30 Abril y 13 Julio 91 ) o por el Tribunal (S.T.S. 16 de Marzo de 1.990 ) pues el principio iura novit curia exige únicamente no alterar las pretensiones sustanciales formuladas por las partes, nunca sin embargo la total sumisión del fallo a aquellas como consecuencia del principio da mihi fatum ego dabo tibi ius (SS. T.S. 10 de Mayo y 17 de Junio 80 ) y hace referencia a la necesidad de que entre la parte dispositiva de la resolución judicial y las pretensiones oportunamente deducidas por los contendientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Baleares 324/2011, 14 de Octubre de 2011
    • España
    • 14 Octubre 2011
    ...2003 ). En este sentido, véanse las SSAP de Soria (Sección 1ª) de 25 enero 2007 (y las que dicha resolución cita), SAP de Madrid (Sección 10ª) de 18 de septiembre 2006, SAP de Alicante (Sección 8ª) de 1 de febrero 2006 También se ha reconocido, y puede seguir reconociéndose legitimación al ......
  • SAP Baleares 224/2011, 27 de Junio de 2011
    • España
    • 27 Junio 2011
    ...2003 ). En este sentido, véanse las SSAP de Soria (Sección 1ª) de 25 enero 2007 (y las que dicha resolución cita), SAP de Madrid (Sección 10ª) de 18 de septiembre 2006, SAP de Alicante (Sección 8ª) de 1 de febrero 2006 También se ha reconocido, y puede seguir reconociéndose legitimación al ......
  • SAP Madrid 233/2017, 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 Junio 2017
    ...a modificaciones en elementos comunes, para evitar discriminación entre los comuneros, en que se citaron las SSAP de Madrid, Sección 10ª, de 18 de septiembre de 2006 y Sección 13ª, de 21 de febrero de 2008 a la que añadimos la más inmediata de la sección 8ª de 5 de febrero de 2016 (ROJ: SAP......
  • SAP Las Palmas 294/2009, 5 de Junio de 2009
    • España
    • 5 Junio 2009
    ...los arts. 3.1 y 7 del C.c . En conclusión y resumiendo la doctrina expuesta hemos de reproducir el mismo fundamento de la S.A.P. de Madrid de 18 de Septiembre de 2006 cuando argumenta: "... el cierre de las terrazas inicialmente resulta prohibido porque afecta al título constitutivo de la p......
1 artículos doctrinales
  • Naturaleza y estructura
    • España
    • La sentencia en el proceso civil
    • 25 Junio 2015
    ...2006, 07 junio 2006, 14 junio 2006, 28 junio 2006, 05 julio 2006, 12 julio 2006, 20 julio 2006, 13 septiembre 2006, 15 septiembre 2006, 18 septiembre 2006, 27 septiembre 2006, 05 octubre 2006, 10 octubre 2006, 08 noviembre 2006, 23 noviembre 2006, 28 noviembre 2006, 10 enero 2007, 11 enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR