SAP Granada 31/2006, 20 de Enero de 2006
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2006:19 |
Número de Recurso | 722/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 722/05 - AUTOS Nº 457/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA
S E N T E N C I A N Ú M. 31
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veinte de Enero de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 722/05- los autos de J. Ordinario nº 457/02, del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Granada , seguidos en virtud de demanda de DIRECCION000 de Granada contra María Teresa y otro.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha Nueve de Diciembre de dos mil Tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que, estimando pacialmente la demanda formulada por la representaión de DIRECCION000. de Granada contra D. Carlos Jesús y Dª María Teresa debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras consistentes en la consturcción de un cuarto con tejadillo en el patio común que cubre aproximadamente la mitad del mismo y del agrandamiento de dos ventanas construidas sobre un muro de carga convirtiéndolas en puertas (arcos) así como de la apertura de una puerta en la mitad del patio de luces a su estado original, realizando todas cuantas obras y reformas fueren necesarias para ello, absolviendo a los demandados del resto de preensiones formuladas en su contra. Todo ello sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.
Se denuncia en el primer motivo de recurso incongruencia omisiva de la sentencia o alternativamente falta de motivación, con vulneración del artículo 218 de la LEC , todo ello en relación a la falta de legitimación ad causam que se opuso, con la pretensión de que se subsane en la que se dicte ahora por este Tribunal.
En relación a dichas cuestiones esta Sala viene expresando con reiteración, que es doctrina del TS que la incongruencia omisíva que vulnera del derecho a la tutela judicial efectiva, ha de ser examinada atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso, debiendo distinguirse entre las alegaciones aducidas por las partes para argumentar sus pretensiones y las pretensiones en sí mismas consideradas, pues, si con respecto a las primeras, puede no ser necesaria una respuesta explícita y pormenorizada a todas ellas, respecto de las segundas la exigencia de réplica congruente se muestra con todo rigor sin más posible excepción que la apreciación de que haya existido una desestimación tácita. Para considerar que ha tenido lugar una respuesta tácita a las pretensiones deducidas en juicio, y no una omisión contraria al art. 24.1 de la C.E ., es necesario que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial quepa deducir razonablemente no sólo que el órgano jurisdiccional ha...
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