SAP A Coruña 10/2008, 11 de Enero de 2008
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2008:271 |
Número de Recurso | 153/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00010/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2007 0002815
Rollo: 153/07 -R-
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000924 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 13 de noviembre de 2007
N Ú M E R O 10/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de Enero de dos mil ocho.
En el recurso de apelación civil número 153/07 -R- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 8 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 924/05, sobre "Reclamación de Cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: OCASO S.A., representada por la Procuradora Sra. Pita Urgoiti y como APELADO: DON Leonardo, representado por la Procuradora Sra. Prego Vieito.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 14 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Leonardo contra Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 y Seguro Ocaso, debo condenar y condeno a los demandados a abonar en régimen de solidaridad al demandante la cantidad de 29.741,46 €, incrementada con cargo a la aseguradora con el interés del art. 20 de la LCS a computar desde el 19 de diciembre de 2002 y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de noviembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
No se aceptan, salvo en lo relativo a la exclusión de la responsabilidad por riesgo y la fuerza del golpe propinado al cristal, los de la sentencia apelada, aunque se asumen los hechos probados con el añadido de que el actor era dueño del piso NUM001 del edificio y vicepresidente de la comunidad de propietarios en la fecha indicada.
El ámbito de conocimiento en esta instancia, al haber consentido la sentencia la parte actora, se circunscribe, en el orden procesal, a si la sentencia apelada es incongruente y, en el material, a si hay obligación de indemnizar y, en caso afirmativo, la cuantía de la indemnización con el máximo de la cantidad objeto de condena, margen en el que opera el efecto devolutivo de la apelación, al ser firme la desestimación parcial de la demanda.
Aunque es verdad que la demanda pide una cantidad global como indemnización por incapacidad temporal, también es cierto que la refiere a un período de seiscientos cuarenta y cinco días y su fundamento jurídico VI invoca los valores publicados en virtud de resolución de nueve de marzo de 2004. La división de la suma pedida entre el número de días reseñado arroja el resultado de 45,81 euros por día, en tanto que igual operación sobre la otorgada en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba