SAP Tarragona 203/2008, 12 de Junio de 2008
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2008:848 |
Número de Recurso | 46/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 46/2008
ORDINARIO NUM. 8/2005
TARRAGONA NUM. SEIS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 27 de mayo de 2008.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por CP de la Avda. DIRECCION000, bloque NUM000, escalera NUM001, representada por la Procuradora Sra. Carrera y defendida por la Letrada Sra. Ballester, en el Rollo
nº 46/2008, derivado del procedimiento Ordinario nº 8/2005 del Juzgado nº 6 de Tarragona, al que se opuso Amparo, representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Yeste.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Primero.- Con desestimación íntegra de la demanda presentada por la Procuradora Doña Elisabeth Carreras Portusach, en representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Avda DIRECCION000 Bloque NUM000, escalera NUM001 de San Salvador, Tarragona, debo absolver y absuelvo a Doña Amparo de todas las pretensiones que contra ella se han formulado en el presente procedimiento, todo ello con expresa condena en las costas causadas a la Comunidad de propietarios demandante".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la CP de la Avda. DIRECCION000, bloque NUM000, escalera NUM001 en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Amparo se interesó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la desestimación de la demanda, que pretende que la demandada reintegre a la comunidad actora el importe de la suma ingresada, que en la rendición de cuentas, que hizo la demandada al dejar la administración de la comunidad, carece de justificación y no se corresponde con los recibos por ella entregados, y lo hace en base al error en la apreciación de la prueba.
La sentencia de instancia desestimó la demanda, en esencia, por estimar que en el nombramiento de la demandada el año 1993 consta ésta como secretaria tesorera, y como el cargo de tesorera no existe en la LPH, solo cabe entender que lo fue como secretaria, cargo que sólo la obligaba a levantar acta y a custodiar los libros, pero no a administrar, por lo que no tiene que responder de las cantidades que se le reclaman.
La tesis de la sentencia recurrida choca frontalmente con el resultado de la prueba practicada en autos, como destaca la apelación, pues de la misma resulta patente que, con independencia de lo correcto de la denominación, la demandada entre su nombramiento, en 1996, y su cese, en el 2003, fue la encargada de cobrar en mano las cuotas de los comuneros y de pagar los gastos de la comunidad, y así se acredita por la prueba testifical...
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