SAP Barcelona 716/2003, 25 de Octubre de 2003

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2003:5770
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución716/2003
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 716/03

Ilmas. Sras.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 629/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, contra Dª. Valentina y D. José ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado, sentencia que fue aclarada mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Nuria Suñe Peremiquel en representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 y NUM001 de Barcelona debo condenar y así lo hago a los demandados D José y Doña Valentina a que en cumplimiento de lo acordado en Junta ordinaria celebrada el 1 de febrero del 2000 y junta extraordinaria celebrada en 4 de abril del 2001 procedan a restituir y devolver a su ser y estado original la terraza pequeña de las dos de las que consta la vivienda de su propiedad, a su costa, imponiendo a dichos demandados las costas del juicio.". La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: S.Sª. ACUERDA: Aclarar la Sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2002, donde consta en su encabezamiento "Parte demandante: Rosell Control i Gestió d'Obres, S.L. Procurador: Juan Bautista Bohigues, Parte demandada: Flor , Lidia y Jesús Luis . Procurador: Jesus Millan LLeopart" debe decir "Parte demandante: Comunidad de Propietarios PLAZA000 nº NUM000 y NUM001 de Barcelona. Procurador: Nuria Suñé Peremiguel. Partedemandada: José y Valentina . Procurador: Silvia Zamora Batllori"."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA PLAZA000 Nº NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, ejercita acción fundada en los artículos 7, 9 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, interesando se dicte en su día sentencia por la que se condene a los demandados a que en cumplimiento de lo acordado en Junta ordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2.000 y en Junta extraordinaria celebrada el día 4 de abril de

2.001, procedan a restituir y devolver al ser y estado original la terraza pequeña de las dos de las que consta la vivienda de su propiedad, así como todos los elementos afectados a su costa, todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

La representación procesal de los demandados, tras alegar la excepción de falta de representación del Procurador de la actora, se opone a los motivos de fondo en base a las consideraciones siguientes: que la terraza en cuestión es de uso privativo; que no han cerrado la totalidad de la misma, sino que el cerramiento es parcial; que el cerramiento no atenta a la seguridad del edificio pues no se ha efectuado obra alguna sino una simple instalación con materiales que en modo alguno pueden ser calificados como de "material de obra", por lo que no causa daño al edificio ni altera ni la estructura ni la fábrica del edificio, ni siquiera el muro de la fachada; agravio comparativo al existir otras instalaciones que no han sido objeto de demanda comunitaria al haber instalado un cerramiento con cristaleras de similares características que la de autos, en los pisos Bloque NUM002 , pisos NUM003 - NUM004 y NUM005 - NUM004 y Bloque NUM006 , pisos NUM004 - NUM005 y NUM005 - NUM005 , haber instalado ganchos en el exterior de la fachada para la sujeción del toldo en el Bloque NUM002 , piso NUM001 - NUM005 y en el Bloque NUM006 , pisos NUM004 - NUM005 y NUM001 - NUM005 , en el local tres, sito en el bloque NUM002 , se ha colocado carpintería metálica de color blanco así como instalación de aire acondicionado, y en el local NUM007 NUM006 , sito en el Bloque NUM002 , aire acondicionado, sin que se haya planteado cuestión alguna por la Comunidad contra esos propietarios.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, tras desestimar la excepción formal planteada, estima la...

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