SAP Madrid 377/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:12305
Número de Recurso264/2006
Número de Resolución377/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE LA SALA

R. APELAC: 264/06

J.ORAL:118/06

JDO. PENAL Nº 16 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 377

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

-------------------------------------

En Madrid, a 9 de Octubre de 2006

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 118/06 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid seguido por delito de robo con intimidación por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 23 de Mayo de 2006 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 22.30 horas del día 13 de enero de 2006, el acusado, Gabriel, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto con otro individuo no identificado, aprovechando que Claudia, se introducía en el interior de su vehículo estacionado en las inmediaciones del Hotel Aravaca de esta capital, abrió la puerta del copiloto, cogiendo el bolso de Haroa tenía depositado en dicho asiento, bolso que portaba una cartera, documentación, lleves y unos guantes, dándose a la fuga a continuación en el vehículo Opel Astra, matricula....-KYW, que figuraba con sustraído y por lo que se siguen otras diligencias, siendo detenido en éste último al día siguiente el acusado, recuperándose el bolso y un monedero.

Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados en 152 euros.

El acusado se halla privado de libertad por esta causa desde el día 13 de enero de 2006.", y cuya parte dispositiva dice: "Que debo de ABSOLVER y ABSUELVO a Gabriel del delito de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas del que venía siendo acusado y declaro de oficio las costas procesales causadas por este delito

y Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabriel, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de MULTA DE 45 DIAS, a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al pago de las costas procesales causadas por esta infracción penal y a que indemnice a Claudia con 152 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, cantidad que se incrementará con los intereses legales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Póngase inmediatamente EN LIBERTAD a Gabriel, para lo cual se librarán los despachos y mandamientos oportunos.".

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso la procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación del acusado Gabriel, defendido por la letrada Dña. Susana Piña Carrillo.

TERCERO

En el escrito de recurso, se fundamenta la impugnación en indebida inaplicación del art. 242 del Código Penal en vez del aplicado 623.1 e infracción del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por valoración arbitraria e ilógica de las pruebas practicadas..

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día 6 de octubre de 2006, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez examinadas las actuaciones por este tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida son las que aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito del recurso por el Ministerio Fiscal (folios 299 a 301) sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, por lo que procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una pretensión frente a la cual aquel en cuyo perjuicio se produce tal reforma no tenga ocasión de defenderse, salvo, claro está, que el perjuicio resulte como consecuencia de la aplicación de normas de orden público cuya recta aplicación es siempre deber del Juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes (SSTC 15/1987, 17/1989 y 47/1993).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (STC 172/1997, fundamento jurídico 4º; y asimismo, (SSTC 102/1994, 120/1994, 272/1994, 157/1995, 176/1995 ) y, en consecuencia "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (SSTC 124/1983, 23/1985, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 323/1993, 172/1993, 172/1997 y 120/1999)

No obstante, esta amplitud de criterio que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR