SAP Barcelona 218/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:1155
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoApelación faltas rápides
Número de Resolución218/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 6/07 - G, rápido

Juicio de Faltas nº 1385/06

Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona

SENTENCIA Nº:

En Barcelona, a trece de marzo del año dos mil siete.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción indicado en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por el Letrado don Alejandro Ribó Bonet en nombre de Bartolomé.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, a quien firma la presente sentencia de alzada.

Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona la parte apelante la condena dictada contra su defendido como autor de una falta de hurto. Los diversos motivos invocados pueden agruparse o resumirse en tres categorías: error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, infracción del in dubio pro reo e infracción de ley. Pero el recurso no puede prosperar.

SEGUNDO

Así, no se detecta error en la valoración de la prueba pues tanto del testimonio de la persona que comparece en nombre del establecimiento comercial como de la declaración del propio denunciado/acusado se deduce su clara participación en estos hechos. Así, quien actúa en nombre de la entidad FNAC explica que, aunque no puede asegurar que la persona comparecida en juicio como denunciado fuese el autor de los hechos, lo que si sabe, porque lo vio, es que "una persona cogió unos efectos y los ocultó, al pasar los arcos de seguridad la alarma saltó, intervino y se recuperaron los efectos que llevaba ocultos en una bolsa preparada, colocada entre la ropa". Y son efectivamente las propias palabras del denunciado, Bartolomé, las que confirman la autoría del hecho típico ya que él manifiesta en juicio que "fue interceptado llevando una bolsa con CDs sin pagar, que se los llevó de una planta pero tenía intención de...

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