SAP Alicante 118/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:172
Número de Recurso226/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 226/07

J/O NÚM. 384/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 ALICANTE

proc.abrev.nº 4/02 de Instrucción 1 Villajoyosa

SENTENCIA Núm. 118/08

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 76/07, de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 Alicante, en su Juicio Oral núm. 384/06 correspondiente a procedimiento abreviado núm. 4/02 del Juzgado de Instrucción nº 1 Villajoyosa, por delito de HURTO; Habiendo actuado como parte apelante GENERALITAT VALENCIANA dirigido por el Letrado Dª Natalia Facorro Ojea y, como partes apeladas Mauricio Y Rosendo.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En fecha no concretada, comprendida entre 1999 y julio de 2001, Rosendo y Mauricio, se apoderaron de 3 ánforas dressel 7-11, de finales del siglo I a.c., extrayéndolas de un pecio romano hundido en aguas de Villajoyosa a 1,5 millas de la costa, valoradas en 1.300 euros/unidad, y de los que sólo se ha recuperado una entera y de otra el tercio superior"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Absuelvo a los acusados Rosendo y Mauricio del delito de hurto del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas del juicio.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la Generalitat Valenciana se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que concurre prueba de cargo susceptible de enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste a los acusados.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante absuelve a Rosendo y a su hijo, Mauricio, del delito de hurto previsto y penado en el artículo 235.1 del Código Penal del que vienen siendo acusados, esto es, cuando se sustraigan cosas de valor artístico, cultural o científico.

Se imputa a los dos acusados la sustracción de tres ánforas Dressel 7-11, de finales del siglo I o comienzos del siglo II, de un pecio romano existente en aguas próximas a la costa de Villajoyosa.

La sentencia de instancia absuelve a los dos acusados de los cargos formulados en su contra al entender que las pruebas practicadas en el juicio oral carecen de suficiente entidad para formar la convicción de la juzgadora en orden a condenar a los dos acusados.

La Generalitat Valenciana interpone recurso de apelación fundado en error en la apreciación de la prueba, entendiendo, por el contrario, que hay prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a los dos acusados.

Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad (STC 150/1989 ).

Corresponde a esta alzada revisar el material probatorio practicado en la instancia a fin de constatar si concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a los acusados, si la misma ha sido obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales, si se ha incorporado al proceso con arreglo a los principios que le son propios, y si son razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Es un hecho no controvertido que, a 1'5 millas de la costa de Villajoyosa, aproximadamente en las coordenadas 00º 12' 9'' W- 38º 29' 7'' N, se encuentra hundida una nave mercante romana de finales del siglo I o principios del siglo II, destacando en la misma la presencia de numerosas ánforas. Al pecio se le ha dado el nombre de "Bou-Ferrer" en homenaje a sus descubridores.

Juan Luis, arqueólogo municipal del ayuntamiento de Villajoyosa, manifiesta en la vista oral que el pecio estaba siendo expoliado, extrayéndose numerosas ánforas de la nave hundida ("a principios de 2001 se detectó la expoliación del pecio....Que se veía claramente que se estaba expoliando bastante").

El Guardia Civil Z-05980-M manifiesta en el juicio oral que "estuvieron realizando gestiones porque tuvieron conocimiento del expolio que se estaba realizando en un barco romano hundido y todas las gestiones le llevaron a los acusados y al hacer los registros encontraron un ánfora completa en el domicilio, y en el bar una de las cabezas de un ánfora".

El Guardia Civil NUM000 ratifica el atestado y manifiesta "que todos los indicios de las investigaciones llevaban a los acusados como los autores del expolio. Que esto se lo comentaba la gente del pueblo, pero no han querido figurar en ningún sitio".

Entiende la Magistrada de instancia que es sorprendente que el atestado confeccionado por la Guardia Civil no consigne la identidad de los informantes, recordándose que la policía por propia iniciativa no tiene por qué revelar la fuente inicial de la investigación, y menos si se trata de un confidente, pues, de hacerlo, malograría este medio de investigación y expondría a sus confidentes al riesgo de la posible reacción vindicativa de los delatados.

Por otro lado, el hecho de que no concurra prueba de cargo que permita dar por probado que el artilugio instalado en la embarcación DIRECCION000 tuviese una finalidad distinta de la pesquera, en modo alguno puede ocultar el resto del material probatorio concurrente.

Constan en las actuaciones las actas de las diligencias de entrada y registro practicadas en el bar-restaurante Nautic de Villajoyosa (folio 41) regentado por Rosendo y en su domicilio de la CALLE000 nº NUM001 (folio 43).

En el interior de un vivero de marisco existente en el comedor del restaurante se encontró el tercio superior de un ánfora, obrando a los folios 84 y 183 fotografías de la misma.

En el acta de entrada y registro de la vivienda del acusado Rosendo (folio 43) se reseña que "en el salón de la casa se encuentra un ánfora antigua de gran tamaño, colocada sobre un pedestal", obrando a los folios 83 y 182 fotografías de dicho ánfora.

Obra a los folios 175 y siguientes de las actuaciones informe técnico emitido por el Museo Municipal de Arqueología y Etnografía del Ayuntamiento de Villajoyosa que manifiesta que el tipo de las piezas encontradas en el bar restaurante Nautic y en el domicilio de Rosendo (ánforas del tipo Dressel 7-11) "coincide totalmente con el de las ánforas recuperadas durante el cubrimiento realizado en 2002 y posteriormente entre 2003 y 2004 por el equipo del proyecto europeo ANSER en el pecio Bou-Ferrer, depositadas en el Museo Municipal de Villajoyosa".

Refiere el...

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