SAP Baleares 72/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2008:266
Número de Recurso190/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 190/07

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE LOS DE IBIZA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 255/06

SENTENCIA núm. 72/08

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. MIGUEL A. ARBONA FEMENIA

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a dieciocho de Abril de dos mil ocho.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a MIGUEL A. ARBONA FEMENIA y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 190/07, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Ibiza en fecha 31 de mayo de 2.007, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa registrada ante el mencionado Juzgado recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcos como autor responsable de un delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, pago de costas y a que indemnice a D. Jose Ángel mediante la restitución definitiva de los objetos sustraídos y recuperados en la indicada en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Marcos, representado por la Procuradora Sra. Martínez García y asistido de la letrado Dª. Denise Klishan.

TERCERO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Dª. CRISTINA DIAZ SASTRE.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, no se aceptan como hechos probados los establecidos en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

" En fecha no determinada pero situada en septiembre de 2.006, el acusado Marcos, mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de obtener beneficio económico, tras acceder al interior de la casa denominada "C´an Pep Toni Jaime" ubicada en la localidad de San Miguel de Ibiza, que se encontraba con las puertas abiertas, se apoderó de una cómoda con cajones y una estructura de cama de madera cuyo valor peritado asciende a 340 euros, no habiendo quedado acreditado que sustrajera un escudo antiguo de madera, una mesa payesa de salón ni otros enseres que se encontraban en el interior de la misma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de Marcos contra la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de hurto, con base en la infracción del principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución al valorarse erróneamente la prueba practicada en el plenario habida cuenta de que, a su entender, de la prueba practicada no ha podido acreditarse, ni siquiera indiciariamente, que él fuera la persona que sustrajera la totalidad de muebles que se relacionan en la denuncia y que, atendiendo al reconocimiento expreso de que sólo sustrajo un canterano y una cama antigua, cuyo valor peritado asciende a 340 euros, lo procedente es su condena como autor responsable de una falta del artículo 623 del Código Penal.

Efectuado traslado del meritado recurso al Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Invocada la presunción de inocencia que ampara al acusado, debemos recordar que dicho derecho de rango constitucional puede sucumbir ante una prueba de cargo válida y suficiente para deducir la culpabilidad del acusado de manera que no quepa estimar arbitraria,...

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