SAP Madrid 194/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2007:7567
Número de Recurso298/2006
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ROLLO Nº 298/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 836/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NAVALCARNERO

SENTENCIA Nº 194/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMA. SRA. DE LA SECCIÓN 7ª

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Madrid, 30 de mayo de 2007

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL, Presidente de la Sección

Séptima de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo

previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha

visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2

de Navalcarnero por FALTA DE HURTO en virtud del recurso de apelación interpuesto por Darío contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del

expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante

citado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2006 en la que se establecen como hechos probados que: "Ha quedado probado que el día 1 de diciembre de 2004 sobre las 12,30 horas, cuando D. Pedro Jesús se encontraba de dependiente en el estanco donde trabaja, en la localidad de Navas del Rey, entró D. Darío y pidió dos cartones de tabaco, que el dependiente dejó encima del mostrador; a continuación le pidió unas cajetillas sueltas de tabaco y al girarse D. Pedro Jesús, D. Darío salió corriendo con los dos cartones de tabaco sin haberlos abonado; el dependiente salió detrás sin poder alcanzarle y perdiéndole de vista. No obstante, Dª Maite, que estaba cerca del lugar y se había percatado de los hechos, siguió a D. Darío con su coche hasta el vehículo de éste, pudiendo tomar la matricula, y otro individuo, llamado Félix pudo interceptar a D. Darío y recuperar los cartones de tabaco, que entregó a D. Pedro Jesús "; su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a D. Darío, como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros (360 euros en total) apercibiéndole que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria establecida legalmente de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el...

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