SAP Valladolid 28/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2004:83
Número de Recurso744/2003
Número de Resolución28/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMEROD. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍADª. Dª. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00028/2004

Rollo: 744/03

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE MENORES DE VALLADOLID

Proc. Origen: EXPEDIENTE Nº 118/03

SENTENCIA Nº 28/2004

ILMOS MAGISTRADOS SRES:

D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARÍA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO

En Valladolid, a veintidós de enero de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Expediente nº 118/03, dimanante del Juzgado de Menores de Valladolid, por falta de hurto, seguido contra el menor Joaquín , defendido por el Letrado D. Agustín Bocos Muñoz, siendo partes, como apelante, el citado menor, y como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Menores de VALLADOLID, con fecha 1 de octubre de 2.003, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

El día 17 de mayo del presente año 2003, sobre las 20,30 horas, en un lugar no identificado de los alrededores del poblado de Fasa de esta ciudad de Valladolid, se encuentran dos grupos de jóvenes, uno, formado por el menor Ángel Daniel y cuatro amigos y otro, por Joaquín y 7 u 8 acompañantes y, rodeando a Ángel Daniel algunos de los acompañantes del segundo grupo, el mencionado Joaquín se apoderó del teléfono móvil que portaba, quedándose con el mismo, sin que se haya acreditado que para obtenerlo se valiese de alguna navaja. El teléfono que su dueño lo valora en 39 euros no ha sido recuperado.

SEGUNDO

Joaquín tiene 14 años cuando comete los hechos denunciados careciendo de antecedentes judiciales. Pertenece a un núcleo familiar estructurado, integrado por los padres y dos hermanos siendo él el mayor, encontrándose aquéllos implicados en su educación aunque se dan ciertas dificultades en la comunicación con el menor que no respeta la normativa establecida, siendo escasa la supervisión de sus actividades, sin destacar cierto proteccionismo del hijo. En sutrayectoria escolar destaca un elevado absentismo y desmotivación por los estudios con bajo rendimiento académico, siendo su nivel curricular bajo, equivalente a 6º de primaria, aunque no ha presentado problemas de comportamiento. Se define a Joaquín como un adolescente colaborador, poseedor de una actitud y un discurso adecuados, con deseos de agradar y con hábitos sociales propios de su edad. Admite algún tipo de responsabilidad en los hechos, y ha sido colaborador con la autoridad judicial, cumpliendo las obligaciones impuestas en el marco de la medida cautelar de Libertad Vigilada que por los hechos enjuiciados se adoptó por este Juzgado. El Equipo Técnico recomienda se le imponga una medida de Libertad Vigilada dirigida a un abordaje psicológico que le permita responsabilizarse de su conducta, ofrecerle pautas educativas a los padres, garantizar su proceso educativo y organizar el tiempo de ocio del menor expedientado".

  1. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Se declara al menor Joaquín autor material de una falta de hurto. No procede imponerle medida.

    Se deja sin efecto la medida cautelar de Libertad Vigilada adoptada, llevando testimonio de la presente, a la pieza para su posterior archivo.

    Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas".

  2. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitidoen cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado día para la vista de apelación que tuvo lugar con asistencia de las partes.

  3. Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la valoración de las pruebas.

    Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO El recurso de apelación que se formula por la representación procesal del menor condenado, contra la sentencia dictada en el presente Expediente por el Sr. Juez de Menores de esta ciudad, y que se basa en un error en la apreciación de las pruebas, no puede encontrar...

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