AAP Madrid 462/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8297
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución462/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 218/03 RP

Procedimiento Abreviado 18/02

Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid.

SENTENCIA Nº 462/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª Carmen Lamela Diaz

D. Ramiro Ventura Faci

Dª Mª Carmen Fresneda García

En Madrid a 8 de julio de 2003

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 218/03 contra la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 18/02, interpuesto por la representación del Consorcio de Compensación de Seguros, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Bilbao Cia Anónima de Seguros

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Fresneda García , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 19 de febrero de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Entre las 16 horas del día 12-12-00 y las 8 horas 45 minutos del día 13-12-00 persona/s no identificada/s procedió a la sustracción del vehículo H-....-HL , propiedad de María (folios 46 y 16), que había quedado aparcado y cerrado y tras realizarle el "puente eléctrico" fu aparcado en la calle San Pedro de Cardeña a la altura de su número 8 y sobre las 23 horas 15 minutos del día 14-12-00 a él se dirigió Alexander , con NOI NUM000 y sin antecedentes penales computables, portando consigo una navaja y un destornillador poniéndolo en marcha.

Comoquiera que el vehículo H-....-HL fuere de la marca Ford y de color blanco y se hubiera denunciado un Ford, blanco, como implicado en un robo con intimidación ocurrido sobre las 15 horas 30 minutos del día 13-12-00 los Policías Nacionales NUM001 y NUM002 se hallaban realizando un servicio de vigilancia con el vehículo oficial camuflado Y-....-YG , por haber advertido la presencia del H-....-HL con signos de sustracción.

Al observar que Alexander arrancaba el vehículo y comenzaba a circular marcha atrás, por ser calle cerrada, el Policía Nacional NUM002 colocó el vehículo policial en medio de la vía, procediendo los agentes a activar los indicadores luminosos y acústicos, al tiempo que daban el "alto policía".

Alexander advertido de la presencia del vehículo policial detuvo su marcha para seguidamente adelantar el vehículo que conducía unos metros y a continuación y a gran velocidad emprender la marcha hacia atrás impactando contra el vehículo policial -en cuyo interior se hallaban los agentes NUM001 y NUM002 - llegando a empotrarse con las ruedas traseras encima del capó del vehículo oficial; acto seguido Alexander reanudó la marcha hacía adelante, impactando a resultas de ello contra el vehículo F-....-FT , propiedad de Jose Ignacio , que allí se hallaba aparcado, tras lo cual Alexander emprendió veloz huida siendo perseguido por el Policía Nacional NUM001 , haciendo caso omiso a las órdenes de "alto , policía" que éste le profería, llegando un momento en que Alexander dejó de correr y se giró hacia el Policía Nacional NUM001 , quedando ambos enfrentados y esgrimiendo en sus manos Alexander una navaja con unos 8 cms de hoja, al tiempo que le profería expresiones del tenor de "te voy a rajar, hijo de puta" y lanzaba el brazo con la navaja hacía el agente por hasta dos ocasiones , logrando el Policía Nacional NUM001 esquivar dichas acometidas; el policía Nacional NUM001 optó por realizar dos disparos intimidatorios, haciendo caso omiso Alexander quien se abalanzó hacia el referido agente, tras lo cual el mismo golpeó con la pistola a Alexander , logrando que éste soltara la navaja, entablándose un forcejeo. Hallándose en tal forcejeo y solicitando auxilio llegaron hacia ellos los Policias Nacionales NUM003 y NUM004 quienes había acudido al lugar lográndose la reducción de Alexander , durante la cual, y dado lo violento de la actitud de Alexander , resultaron lesionados los Policías Nacionales NUM001 y NUM003 (folios 86 y 87), quienes en fase de instrucción manifestaron no formular reclamación (folios 75 y 80).

El vehículo policial Y-....-YG , propiedad de Lease Plan Servicios, SA (folios 88 y 100) y asegurado en Axa Seguros (para el caso de corresponderse con el DGP-....-HI ) sufrió daños tasados en 157.487 pesetas, esto es, 946,52 euros.

El vehículo F-....-FT sufrió daños tasados en 10.000 pesetas (folio 109) habiendo renunciado Jose Ignacio a cualquier indemnización por el concepto de daños (folio247).

El vehículo H-....-HL sufrió daños tasados en 157.500 pesetas, esto es, 946.59 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alexander con NOI NUM000 del delito de hurto de uso de vehículo a motor del que venía siendo acusado.

Que asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido...

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