SAP Vizcaya 463/2006, 16 de Agosto de 2006

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2006:2919
Número de Recurso168/2006
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución463/2006
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 168/06- 1ª

Procedimiento nº 325/04

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 463/06

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a 16 de agosto de 2006.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de VIZCAYA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 325/04 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por presunto delito de HURTO, FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, ESTAFA,contra Ramón, con D.N.I. nº NUM000 hijo de Francisco y Visitación, natural de Bilbao (Vizcaya) donde nació el 9 de Diciembre de 1977, representado por la Procuradora Sra.Beatriz Amann y defendido por la Letrado Sra. Lourdes Mesa, Gerardo con D.N.I. nº NUM001 D, hijo de Agustín y Mª Isabel,natural de Bilbao (Bizkaia) nacido en fecha 04.07.73 representado por la procuradora Sra. Paula Basterretxe y defendido por el letrado Sr. Fernando Sarmiento, Augusto con D.N.I. NUM002, hijo de Franciso e Isolina, nacido en Bilbao (Bizkaia) nacido en fecha 07.01.1972, representado por la procuradora Sra. Paula Basterretxe y defendido por el letrado Sr. Fernando Sarmiento; Juan María nacido en Bilbao (Bizkaia) el 14.07.1975, hijo de Franciso e Isolina, representado por la procuradora Sra. Paula Basterretxe y defendido por el letrado Sr. Fernando Sarmiento; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 22 de noviembre de 2005 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Los acusados Gerardo, nacido el 4 de julio de 1973 con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, Augusto, nacido el 7 de Enero de 1972 con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, y contra Ramón, nacido el 9 de Diciembre de 1977, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, han cometido los siguientes hechos delictivos:

Entre las 19,15 horas y las 19,30 horas del día 8 de Marzo de 2.001 Ramón acudió a la estación de ITV de Zamudio con la intención de pasar la inspección técnica al vehículo Ford Transit matrícula O-7515-BJ, propiedad de Biokizotzak S.L. circunstancia que aprovechó para sustraer de dicho lugar el sello nº 1 de los utilizados para dar el visto bueno a los vehículos que pasasen dicha inspección técnica.

Posteriormente, el referido sello nº 1 fue utilizado por los acusados Gerardo y Augusto, socios de Ecomotor-Economotor con domicilio en C/Areatza nº 14, bajo de Plentzia y objeto social, en relación a los vehículos que fueron de su propiedad o en cuya compraventa tuvieron alguna intervención las mencionadas empresas que se detallaran a continuación, y en cuyas Tarjetas de Inspección Técnica estamparon el referido ello, aparentando haber pasado la inspección técnica en la estación de Zamudio, sin que así hubiera ocurrido.

Los vehículos referidos son los siguientes:

- Peugeot 205 BI-1991-BF

- VW Golf BI-2966-BU

- Renault Express BI-2566-BD

- Peugeot 205 BI-2154-AS

- Citroen C15 BI9438-BL

- Opel Combo NA-6021-AT

- Opel Astra BI-9165-BZ

- BMW M3 BI-1652-CT

- Yamaha TZR 80 BI-4444-BW

- Alfa Romeo BI-2115-BY

- BMW BI 4617-BV

- Mazda MX6 BI-7720-BL

- Renault 21 BI-9821-AS

- Mazda BI-8798-CF.

No ha quedado acreditado que Juan María, socia y Administradora Única de Reparaciones Conformotor S.L. con el mismo domicilio social que Ecomotor-Economotor hubiere intervenido en los hechos enjuiciados".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ramón como autorde una falta de hurto, a la pena de arresto de 6 fines de semana.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gerardo y a D. Augusto como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 12 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, respectivamente; Absolviendo a Juan María del mismo delito.

Abonarán las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Gerardo y Ramón en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a D. Ramón como autor responsable de una falta de hurto y a D. Gerardo y D. Augusto, como autores responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial se han alzado los acusados con la pretensión de que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar en los términos que solicitan en los respectivos recursos a los que se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

Recurso formulado por D. Ramón.

SEGUNDO

En el motivo único del recurso formulado por la representación procesal de este recurrente se alega error en la valoración de la prueba al entender que la practicada es insuficiente al efecto de acreditar la participación de su defendido en el hecho que se le atribuye.

La resolución impugnada sustenta la convicción de que el Sr. Ramón sustrajo el sello de la ITV nº 1 de Zamudio en una serie de indicios que a criterio del Tribunal son insuficientes para sentar tal convicción. En este sentido se indica que si bien la desaparición del sello se detectó poco tiempo después de realizar la revisión del vehículo matrícula O-7515-BJ, a cuyo mando estaba D. Ramón y que el recurrente se encontraba a escasa distancia de la mesa en la que se había dejado el sello, no consta que nadie le hubiera visto acercarse o merodear por aquella mesa y por otra parte, cuando se notó la falta del sello, había varios vehículos detenidos en la ITV, dato en el que han coincidido todos los testigos bien que hayan variado en la determinación concreta del número de los que había que ha oscilado entre diez y cuatro. Así de los datos acreditados no se infiere necesariamente que D. Ramón hubiera sustraído el sello del que pudo apoderarse cualquiera de las demás personas que se encontraban en la ITV con motivo de la realización del mismo trámite.

Por tanto, procede acoger el motivo y absolver al recurrente de la falta de hurto de la que fue acusado.

Recurso formulado por D. Gerardo y D. Augusto.

TERCERO

En el ordinal primero del recurso formulado por la representación procesal de los reseñados, se alega infracción de los arts. 788 y 789 LECR y art. 24 CE en su vetiente de derecho un proceso con todas las garantías y sin dilaciones...

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