SAP Alicante 121/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2006:2890
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE APELACION NÚM. 10/06.

J/O NÚM. 69/05-B.

JUZGADO DE LO PENAL- UNO DE ALICANTE.

Proc. Abreviado nº 226/02 de Instrucción nº 5 de Alicante.

SENTENCIA Núm. 121/06

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

D. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª María Dolores Ojeda Domínguez

En la ciudad de Alicante, a veinte de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 288/05, de fecha 15 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 69/05-B, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 226/02 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 5, por delito de HURTO Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL; Habiendo actuado como parte apelante Carlos Antonio, representado por el Procurador Don Vicente Jiménez Izquierdo y dirigido por la Letrado Doña Beatriz García Escribano y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 23 horas del día 14 de junio de 2.002, el acusado Carlos Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, en compañía de otro sujeto, ya juzgado por estos hechos, conducía una furgoneta, cuya titularidad no consta debidamente acreditada, con matrícula V-6783-BZ, que correspondía a una furgoneta propiedad de la entidad "SPS", de Valencia, estacionada en la calle Jacinto Benavente de Alicante, placa que el acusado había colocado en el vehículo que llevaba, no habiéndose acreditado que el acusado sustrajera las placas", HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Carlos Antonio como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de prisión de 6 meses, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, y al pago de la mitad de las costas del juicio, absolviéndole de la falta de hurto de la que venía siendo acusado, declarando de oficio la otra mitad de las costas del juicio".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Antonio, se interpuso el presente recurso alegando: Infracción por aplicación indebida del art. 392 el Código Penal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 13 de marzo de 2006.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente Doña Virtudes López Lorenzo, Ilma. Sra. Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I I -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia porque entiende que aplica indebidamente el art. 392 del Código Penal.

Alega la defensa que la conducta realizada por el acusado consistente en sustituir las placas de matrícula de un vehículo por las de otro no constituye delito alguno.

El motivo debe ser desestimado. Al magen de que el apelante parece confundir el delito de falsedad por el que se condena con el de estafa al argumentar con persistencia que en el caso que...

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