SAP Madrid 116/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:1663
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 24/08 RP

Procedimiento Abreviado Nº 417/07

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

SENTENCIA Nº: 116/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 24/08 RP, contra la Sentencia de fecha 20/09/07 dictada por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 417/07, interpuesto por la Procurador Dª María José Ruipérez Palomino, en representación de Juan Ramón, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 20/09/07 cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón como autor de una falta de hurto a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de tres euros, y como autor de una falta de daños a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas relativas al juicio de faltas.

Y le debo ABSOLVER Y LE ABSUELVO DEL DELITO DE HURTO Y DEL DE DAÑOS POR EL QUE VENÍA ACUSADO, declarando de oficio las costas relativas al delito".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Juan Ramón, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contiene en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por la Magistrado de lo Penal a las demás partes por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien solicitaba sentencia dictada por la Audiencia Provincial por la que se desestimase el recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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