SAP Baleares 93/2006, 19 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2006
Fecha19 Abril 2006

MARGARITA BELTRAN MAIRATAMANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 186/2.005

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Juicio Rápido nº 93/2.005

SENTENCIA núm. 93/2.006

S.S. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DON MANUEL ALEIS LOPEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don MANUEL ALEIS LOPEZ Y Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO el presente rollo número 186/2.005 en trámite de apelación contra la sentencia número 264/2.005 dictada el día 15 de septiembre de 2.005 en el procedimiento de Juicio Rápido número 93/2.005 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca , procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca fue dictada sentencia el día 15 de septiembre de 2.005 condenando a Dña. Carla y a Dña. Penélope como autoras de un delito de hurto, a la pena, para cada una de ellas, de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas por mitad, con abono de la privación provisional de libertad.

Contra la meritada sentencia interpusieron las condenadas el día 10 de octubre de 2.005 recurso de apelación, representado por la Procuradora Sra.Chamorro.

SEGUNDO

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que emitió informe impugnatorio en fecha 25 de octubre de 2.005.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación mediante providencia de 22 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Doña MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones del recurso de apelación que ahora se analiza combaten la sentencia de instancia aduciendo la vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art.24 de la Constitución , al haberse basado, la resolución condenatoria, en testigos de referencia y por las contradicciones entre los perjudicados y los Agentes actuantes; por otra parte, se solicita la aplicación de la atenuante prevista en el Art.21.5 del Código Penal ; y la ausencia de coautoría.

El recurso planteado finaliza solicitando que, se revoque la sentencia del Juzgado "a quo" declarando, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia recogido en el Art.24 de la Constitución , la nulidad de la sentencia recurrida y dicte nueva sentencia absolviendo a las acusadas del delito por el que resultaron condenadas, con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente, en caso de que la Sala estime parcialmente el presente recurso, y se considere probada la autoría por parte de las acusadas del hurto, se aprecie, alternativamente:

-que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de hurto en grado de tentativa acabada o delito frustrado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, y que se imponga la pena rebajada en uno o dos grados a juicio de este Tribunal.

-que los hechos enjuiciados son constitutivos de dos faltas de hurto en grado de tentativa acabada, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, se imponga a cada una de las acusadas, pro cada falta, la pena de quince días mulita a razón de 2 euros al día.

-que los hechos enjuiciados son constitutivos de una falta continuada de hurto en grado de tentativa acabada con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, y se imponga a cada una de las acusadas la pena de un mes multa a razón de dos euros al día.

A esta pretensión se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con relación al alegado motivo de error en la apreciación de la prueba (en la alegación de las versiones contradictorias entre los perjudicados y los Agentes actuantes), es doctrina común que tanto el juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciar la prueba en conciencia; y si bien es cierto el carácter absoluto de la apelación como nuevo juicio, que permite la revisión completa del mismo, pudiendo el tribunal de apelación hacer nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el juez "a quo", sin embargo es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio. Por eso suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia. En el caso actual el Juez de lo Penal dispuso como prueba directa de los testimonios prestados en el juicio oral, con todas las garantías procesales y las ventajas que para su apreciación representan el respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción.

Examinadas las actuaciones no se aprecia que el Magistrado sentenciador de la primera instancia haya errado en la apreciación de las pruebas; él , como se ha indicado, presenció el desarrollo del juicio y se convenció del relato que expresó en su sentencia, existen como en muchos casos, versiones contradictorias, fruto de los encontrados intereses de los contendientes, es esa la dificultad del Juez o Tribunal, decir si da valor a una u otras versiones; no se encuentra de las actuaciones dato alguno que demuestre el error en la apreciación de la...

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