AAP Madrid 370/2003, 4 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9480
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución370/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 133/2003

PROC. ORAL Nº 76/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 370/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 4 de Septiembre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rafael contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha 28 de Febrero de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid dictó sentencia, de fecha 28 de Febrero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 17,30 horas del dia 11 de febrero del 2.003 el acusado Rafael , necido el 14 de febrero de 1.968, sin antecedentes penales, se encontraba en un establecimiento de la calle Monte Aya, nº 4 de Madrid, donde con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se apoderó del bolso propiedad de Paulino el cual le había dejado detrás del mostrador. Al ser sorprendido, emprendió la huída, siendo perseguido por lo que tiró el bolso al suelo el cual fue recuperado conteniendo 400 euros en metálico y llaves."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rafael como autor de un delito de hurto intentado, a la pena de 24 fines de semana de arresto y costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Maria Cruz Ortiz Gutierrez, en representación del condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 11 de Abril de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 22 de Abril se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Septiembre de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. MODIFICACION DE HECHOS PROBADOS

Se añade, al relato fáctico de la sentencia recurrida, que el acusado, en el momento de cometer los hechos, tenía sus facultades volitivas e intelectivas disminuidas por causa de su adicción a la droga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente no cuestiona la existencia del delito de hurto intentado ni la intervención en el mismo de Rafael por el que el citado resultó condenado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid, sino que centra la apelación entre otros extremos, en no haberse recogido en el relato fáctico de la sentencia, que el acusado es drogadicto desde los 14 años de edad, siendo consumidor habitual de heroína y cocaína desde entonces y que el día de los hechos, así como el anterior, había consumido cocaína, opiaceos y benzodiapecinas, como se deduce de sus declaraciones y del informe del Hospital Gregorio Marañón, donde tuvo que se...

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