AAP Madrid 681/2003, 12 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9781
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución681/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 244/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 389/02

SENTENCIA Nº 681/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dª. MARTA PEREIRA PENEDO

En Madrid, a 12 de Septiembre de 2003

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por un delito de robo y hurto de uso de vehículos, contra Humberto y Jesús Ángel venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación que autoriza el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de febrero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Los acusados, Jesús Ángel , indocumentado, con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Humberto , con D.N.I. nº NUM001 y ordinal de informática nº NUM002 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 04-12-1998 (firme el día 18-01-2000) por delito de robo de vehículo de motor a la pena de multa de 3 meses; en la madrugada del día 01.07-2002, puestos de común acuerdo, violentaron la cerradura de la puerta delantera izquierda del turismo matrícula DI-....-ID , que su propietario Jesús Ángel tenía estacionado en esta capital, accediendo así a su interior, en donde, tras manipular los cables del encendido, lo pusieron en marcha, hasta que sobre las 3:00 horas del mismo día antes mencionado, fueron sorprendidos por agentes de la Policía.

El vehículo, cuyo valor venal es de 480,81 euros, presentaba daños cuando fue recuperado que han sido tasados en 190,42 euros, sin que conste hayan sido causados por los acusados".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel y a Humberto , como responsables en concepto de autores de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, ya tipificado, a la pena de arresto de doce fines de semana al primero de ellos y de veinte fines de semana al segundo y abono de las costas causadas por mitad".

SEGUNDO

Por la Procuradora Doña Paloma Prieto González y Doña Isabel Torres Loello, en nombre y representación de los apelantes Humberto y Jesús Ángel , se interpuso recurso de apelación en las presentes actuaciones.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARTA PEREIRA PENEDO.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, en esta Sección 23ª, por resolución de fecha 1 de septiembre, se señaló para deliberación del recurso el día 11 de septiembre siguiente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se declara probado que en hora que no consta del día uno de julio de 2002, Jesús Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de Humberto , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo de uso de vehículo de motor en sentencia de 4-12-1998, que adquirió firmeza el día 18-01-2002, sin que conste la forma y el lugar, se introdujeron en el vehículo DI-....-ID , propiedad de Jesús Ángel , conduciendo Humberto el vehículo hasta "Las Barranquillas", lugar donde fueron...

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