AAP Madrid 392/2003, 30 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10535 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 392/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOQUINTA
MADRID
RP:257/03
JUICIO ORAL:188/01
JUZGADO:DE LO PENAL Nº16 DE MADRID
SENTENCIA Nº392
MAGISTRADOS:
ALBERTO JORGE BARRERIRO
MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)
CARLOS MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Juicio oral nº188/01, procedente del Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid
seguida de oficio por un delito de hurto. Contra la acusada Begoña . Conforme al procedimiento establecido en los arts. 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la acusada contra la sentencia dictada en fecha 22.5.03 habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dª VIRGINIA GUTIERREZ SANZ.
Por el Juzgado de lo Penal nº16 de Madrid con fecha 22.5.03 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Que el día 28 de enero de 2000, Begoña , mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba desde el mes de octubre de 1999 como empleada de hogar en el domicilio de Constanza , sito en la CALLE000 nº NUM000NUM001 de Madrid, fue sorprendida por la misma cuando se llevaba con intención de hacerlos propios, ocultos en el bolso varios efectos y, en concreto, un juego de manicura, varios coleteros de pelo, un bolígrafo, juegos de ropa interior y un monedero tasados en 10.200 pesetas, que fueron recuperados posteriormente por su propietaria no reclamando la misma por tal concepto en el acto del Juicio oral. No ha quedado acreditado que la referida acusada, con anterioridad a tales hechos, hubiera sustraído divesos efectos por importe de 63.200 pesetas como posteriormente se expondrá". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Begoña del delito de hurto del que se le acusaba, y debe CONDENAR Y CONDENO A Begoña , como autora responsable de una falta de hurto ya definida en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, a razón de 12 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales causadas por esta falta".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación...
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