SAP Madrid 89/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:2885
Número de Recurso119/2007
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo de apelación número 119/2007

Juicio de Faltas número 1000/2006

Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 89/07

En Madrid, a 13 de marzo de 2007

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 1000/2006 del Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid, en el que han sido parte como apelante Dª. Silvia y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 31 de octubre de 2006 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Silvia como autora de una falta de hurto del art. 623 del C.P. a la pena de 50 días con cuota de 10 euros día y pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Silvia, que fue admitido a trámite, dándose traslado por diez días al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección para resolver.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se articula en dos motivos de impugnación. En el primero se denuncia una incongruencia entre lo que se recoge en los hechos probados y fundamentos de la resolución, y el fallo, por cuando al haber quedado el hurto en grado de tentativa de los arts. 15.2 y 62 del CP se debería haber rebajado la pena en uno o dos grados y no haberla aplicado como si la infracción hubiera quedado consumada.

Para la resolución del motivo baste decir que el Juez "a quo" se ha limitado a aplicar el art. 638 del CP, según el cual "en la aplicación de las penas de este libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código ", lo que le exoneraba de tener que acudir a la regla del art. 62 del CP, que solo es de obligada aplicación ante los delitos intentados, pero no en relación con las faltas cometidas en grado de tentativa.

SEGUNDO

Cuestiona la recurrente en el segundo de los motivos la cuantía de la cuota de multa impuesta, de 10 euros, que se considera debe ser sustituida por el mínimo legal.

En el supuesto de autos se ignora la situación económica de la penada, omitiéndose en la...

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