SAP Madrid 298/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:12567
Número de Recurso261/2006
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINCE

MADRID

RJ: 261/06

JUICIO DE FALTAS: 141/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 3 de LEGANÉS

SENTENCIA Nº298

ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

En Madrid, a 9 de octubre de 2006

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 12-4-06, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés en el juicio de faltas nº 141/06. Han sido partes: de un lado como apelante Jesús y, del otro, como apelado el Ministerio Fiscal y El Corte Inglés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Leganés se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 12-4-06, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de 50 días, con cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del C.P., así como al abono de las costas propias del juicio.

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por Jesús se interpuso recurso de apelación alegando implícitamente error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y El Corte Inglés.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de impugnación de la sentencia no puede prosperar.

Es comprensible que el recurrente niegue que tuviera intención de apoderarse de los artículos, sin embargo, la prueba practicada en el acto del juicio oral es suficiente para enervar la presunción de inocencia que le ampara. Aparte de que no es creíble que el vigilante de seguridad confundiera esa ingenua actitud de solicitar una simple información que se atribuye el recurrente, con el apoderamiento de unos artículos.

SEGUNDO

Por el contrario, la impugnación que se plantea respecto a la extensión de la pena de multa impuesta sí debe prosperar en parte.

Una multa de 50 euros, cuando la horquilla oscila entre uno a dos meses, resulta un tanto elevada cuando nos hallamos ante una forma imperfecta de ejecución, máxime cuando se hace alusión expresa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR