SAP Barcelona 283/2007, 30 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2007
Fecha30 Marzo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 38/2007 R

P.A. nº 397/2006

Juzg. Penal 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

D. JESUS NAVARRO MORALES

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a ocho de treinta de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 38/2007 R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 397/2006, seguido por un delito de hurto contra Pedro Miguel ; siendo parte apelante el acusado dicho y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona con fecha 7 de diciembre de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva se disponía que: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Miguel como autor responsable de un delito intentado de hurto ya definido a la pena de cuatro meses de prisión, pena que sustituyo por la expulsión del acusado del territorio nacional por tiempo de 10 años.

Le condeno, asimismo, al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Pedro Miguel, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra por la que sea absuelto el acusado o, en otro caso, no resulte sustituida la pena de prisión por la expulsión decretada en la instancia. Y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, habiendo venido a adherirse en el recurso la defensa del otro acusado y siendo remitida la causa con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución.

SEGUNDO

El recurso que se ejercita en nombre del acusado interesa, en primer lugar, la libre absolución del acusado, desde la invocación de haber mediado error en la valoración de las pruebas atendido que niega la realización de las conductas integradoras del ilícito de hurto que se le atribuye, y en segundo lugar, persigue la no sustitución de la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio...

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