SAP Madrid 199/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2008:5161
Número de Recurso53/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 53/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 577/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Ana Rosa Núñez Galán

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 199/08

En la Villa de Madrid, doce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores

Magistrados don Ramiro Ventura Faci, doña María Jesús Coronado Buitrago y doña Ana Rosa Núñez Galán, ha visto el recurso

de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal al que se adhirió el procurador de los Tribunales don Cesar Berlanga Torres en

nombre y representación de El Corte Inglés, contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil siete, en

procedimiento abreviado 577/07 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Procurador

don Carlos Valero Sáez, en nombre y representación de don Octavio. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Ana Rosa Núñez Galán actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil siete, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 577/07, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 7 de diciembre de 2007 hacia las 16:40 horas, Octavio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en el establecimiento de El Corte Inglés situado en la calle Abada y dedicado a la venta de artículos de ocasión, tras arrancar con unos alicates las alarmas de seguridad con el propósito de obtener beneficio, tomó dos cazadoras, no habiendo quedado acreditado que su precio de venta al público sea superior a cuatrocientos euros, y salió del establecimiento corriendo, pero siendo seguidamente detenido por agentes de la policía que recuperaron el género y lo entregaron en depósito a su legítimo propietario.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto intentado de que venía acusado, y con declaración de oficio de las costas a este respecto.

Y que debo condenar y condeno a Octavio como autor de una falta de hurto intentada del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, quedando sujeto a responsabilidad personal en caso de impago del artículo 53 del Código penal y pago de la mitad de las costas. Se deja sin efecto el depósito de las prendas que fueron restituidas a su legítimo propietario."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió el Procurador de los Tribunales don Cesar berlanga...

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