SAP Madrid 196/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:522
Número de Recurso99/2007
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 99/07 RP

Procedimiento Abreviado Nº 472/06

Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

SENTENCIA Nº 196/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid a doce de marzo de 2007.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 99/07 RP, contra la Sentencia de fecha 4/12/06 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 472/06, interpuesto por la procurador Dª. María Concepción Giménez Gómez en representación de Serafin, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 4/12/06 cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

Que debo de condenar y CONDENO al acusado Serafin (que también usa el nombre Darío ), con nº ordinal de informática: NUM000, como autor responsable de un delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 234, 16 y 62 del Código Penal, a la PENA DE PRISIÓN DE CINCO MESES con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de condena, y pago de las COSTAS procesales, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil al establecimiento "Día" en la cantidad de SETENTA Y CINCO EUROS (75 euros) por los daños causados

.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la procuradora Dª. María Concepción Giménez Gómez, en representación del condenado Serafin, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiese adherirse o impugnarlo, manifestando que impugnaba el mismo, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de hecho y de derecho.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Serafin, recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

Respecto de dichas alegaciones, debemos estar al contenido de la jurisprudencia contenida, entre otras, en SSTTS de 21-12-1999 y 30-3-2004, según las cuales:

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de casación a...

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