SAP Valencia 213/06, 18 de Abril de 2006

PonenteMARÍA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:1495
Número de Recurso102/06
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/06
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Iltmo. Sr:

Presidente

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a dieciocho de abril de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Lliria nº1 con el número de autos 445/04 por "La Cuchara de Madera S.L" y Iván contra D. Agustín; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por "La Cuchara de Madera S.L" y Iván.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Lliria nº1, en fecha 28 de Noviembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Peris García, en nombre y representación de Iván contra Agustín, debo condenar y condeno a Agustín al pago a Iván de la cantidad de 6.214'17 euros mas los intereses legales desde la interpelación judicial, desestimando la segunda petición efectuada por la parte actora y declrando de oficio el pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "La Cuchara de Madera S.L" y Iván , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 29 de Marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Iván , presentó demanda en reclamación de 6.214'17 euros frente a D. Agustín y con fundamento en que las partes contrataron el traspaso de negocio y la venta del mobiliario , pagando el demandante por dichas operaciones no solo el precio acordado sino el IVA correspondiente, posteriormente a dichas operaciones y efectuadas las correspondientes declaraciones fiscales , la Agencia Tributaria notifica al demandante que la operación no estaba sujeta al IVA , por lo que realiza una propuesta de liquidación provisional en la que deduce la cantidad por tal concepto , en consecuencia entiende el demandante que la cantidad ha sido indebidamente incluida por el demandado lo que le produce un enriquecimiento injusto. Por ultimo el demandante reconoce que debe dos pagares por importe de 9000 euros del total de la operación , que ha intentado compensarlos pero que el demandado se ha negado y que el importe de uno de los pagares de 3000 euros se le ha reclamado al demandante en procedimiento cambiario . El demandado se opuso a la demanda e invocó una serie de excepciones procesales y en cuanto al fondo del asunto alegó desconocer el expediente administrativo , y por tanto si la resolución ha ganado firmeza , que el demandante debió recurrir tal resolución , que la operación queda sujeta al IVA al no continuar con la actividad empresarial , pues vendió el local a un tercero , y que en todo caso el enriquecimiento injusto ha sido de la Agencia Tributaria . La sentencia de instancia , estimó parcialmente la demanda concediendo toda la cantidad reclamada pero no dando lugar a la petición de compensación solicitada en el suplico de la demanda y frente a esta resolución formulan...

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