SAP Barcelona 278/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:5070
Número de Recurso410/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGES

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Abril de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de , número seguidos por el , a instancia de D/Dª. María Antonieta , contra DIRECCION000

, BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Antonieta contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. María Antonieta sobre impugnación de acuerdos adoptados por al Junta contra DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas, condenando a la parte actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

La parte actora apela la sentencia de instancia que desestima todos los pedimentos de su demanda por lo que en esta alzada insiste en su procedencia alegando para ello error en la valoración de la prueba y también en la aplicación de la normativa jurídica correspondiente por parte del juzgado a quo. En concreto se invocó en primera instancia y se reproduce ahora en esta alzada la impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de propietarios demandada en juntas de 23 de octubre de 2001, 13 de noviembre de 2001, 28 de enero de 2002 y 6 de marzo de 2002, porque a su entender, las juntas no se celebraron con las formalidades legales tanto en lo relativo a su convocatoria como al régimen de mayorías adoptado en ellas para la aprobación de los acuerdos que se impugnan.

SEGUNDO

Invocada que fue en la contestación la caducidad de la acción ejercitada con respecto a todos y cada uno de los acuerdos adoptados respectivamente en las juntas relacionadas, se resolvió por la juez de instancia acoger tal excepción sosteniendo primero la legalidad de las distintas convocatorias a juntas a las que asimismo concurrió la actora apelante, así como que los acuerdos en ellas adoptados no merecen la calificación de contrarios a la Ley o a los Estatutos de la comunidad para que el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de impugnación correspondiente deba ser el de un año por lo que debería ser el de tres meses, el cual efectivamente había transcurrido desde su adopción hasta la interposición de la demanda. Todo ello atendiendo a lo preceptuado en el artículo 18 de la LPH .

La actora considera que las obras finalmente aprobadas constituyen una mejora del edificio y no merecen, por tanto, la calificación de necesarias lo cual repercute en el régimen de mayoría necesario para su adopción y sobre todo en la no vinculación de los propietarios disidentes a su coste de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la LPH . Esta tesis fue rechazada por el juzgado a quo cuya decisión debe mantenerse dado que las obras aprobadas por la comunidad de propietarios y su importe en las juntas señaladas en el primer fundamento constituyen el desarrollo de un inicial...

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