SAP Valladolid, 11 de Junio de 1999

PonenteD. Jesús Manuel Saez Comba
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito inicial de este procedimiento - no merece la denominación de demanda - relata unos hechos sobre la base de los cuales se instaba inicialmente la suspensión cautelar de una obra nueva, lo que efectivamente se ha conseguido, pretendiéndose (aunque no existe petición concreta sobre el particular) la paralización definitiva de la misma.

La sentencia desestima las pretensiones de la parte demandante y contra dicha resolución se alza el presente recurso.

SEGUNDO

Es necesario indicar, como primer aspecto del tema litigioso, que las partes, en sus respectivos escritos (y en este caso en el acto del juicio) señalan y delimitan el objeto del proceso, de forma que éste debe quedar circunscrito a los hechos que han sido planteados en aquéllos, pues lo contrario, además, puede implicar una efectiva indefensión a la contraparte. Y si ello es predicable de los escritos iniciadores del trámite, cuando se trata del recurso de apelación es evidente que queda consagrado por el principio "in apellatio nihil innovatur". Sirva esta premisa para indicar que la pretensión de la parte demandante se ha ido desviando a lo largo del procedimiento: inicialmente, y después de indicar la existencia de la obra por parte del demandado, se denunciaba la misma relatando cinco hechos o argumentos que son los que, en definitiva, pueden y deben ser objeto de consideración: infracción de la normativa administrativa en orden a la licencia de obras; invasión de dominio público; alzamiento de una columna que afecta a doña Julia en su teórico derecho de luces y vistas; existencia de grietas en el inmueble de la misma demandante y, por fin, daños en una chimenea ubicada en pared medianera.

La alegación vertida en el acto de la vista relativa a los posibles perjuicios derivados de la imposibilidad de ejecutar los demandantes futuras construcciones es un hecho nuevo que, por lo indicado anteriormente no puede ser objeto de examen.

TERCERO

Los dos primeros temas se dirigen hacia la infracción de normativa administrativa, bien por falta de licencias o autorizaciones de otro tipo o bien por invasión de dominio público. Pero estas alegaciones, como acertadamente señala la sentencia de instancia, no son admisibles: el interdicto de obra nueva ampara la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real que puedan ser afectados por la realización de una obra nueva que causa perjuicio o posibilidad de efectuarlo, con el fin de evitar que la obra continúe para mantener un determinado estado de hecho que, de alterarse, podría frustrar el éxito de un futuro procedimiento donde, con la amplitud de conocimiento, prueba y decisión...

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