SAP Castellón 222/2001, 18 de Abril de 2001
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2001:531 |
Número de Recurso | 399/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 222
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Eloisa Gómez Santana
Don José Luis Antón Blanco
En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de abril de dos mil uno.
La Sección Segunda de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2000 por el Juzgado de la Instancia n° 5 de Castellón, en los autos de juicio de Cognición n° 82 / 89, y en el que han sido partes, como apelantes, Don Pedro Francisco Y Don Claudio , que litigan representados por el procuradora Sr. Olucha Rovira y asistidos por la letrada Sra. Gil Baldoni; y como apelada, la TCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE DIRECCION000 n° NUM000 de CASTELLON, representada por la procuradora Sra. Fernández Coello y asistida por la letrada Sra. Nicolau Gozalbo.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 n° NUM000 de Castellón, contra Don Pedro Francisco y Don Claudio , debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras efectuadas en el patio de luces de la Comunidad demandante, y debo condenar y condeno a los demandados a retirar la claraboya abierta en el techo del local de negocio de su propiedad que atraviesa el patio de luces de la Comunidad actora, restituyéndolo al estado anterior a la realización de las obras, todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, los que, por serlo en tiempo y forma, se admitieron en ambos efectos, impugnándose por la contra parte y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnado el recurso a eta Sección 2 donde se formó elcorrespondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado 10 de abril.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
Los demandados y ahora recurrentes alquilaron el local de su propiedad, sito en los bajos de la Comunidad de la que, junto a otras tres, forma parte la demandante, a otra sociedad que instaló allí una guardería, actividad para la que le fue exigida administrativamente la apertura de una claraboya en el techo que, a la vez, constituye un patio de luces existente en la primera planta de dichos inmuebles, la que llevaron a cabo sin solicitar ni antes ni después del arriendo, permiso a la Comunidad.
Frente a tales hechos, que ni siquiera se han negado por los demandados, opusieron éstos que la Comunidad demandante carecía de legitimación para accionar al no haberse pronunciado al respeto el resto de Comunidades afectadas, que la apertura de la claraboya había venido originada por exigencias de la licencia de actividad a que se destinaba el local, lo que titula " causa sobrevenida " al margen de la voluntad de los demandados que vinieron obligados a cumplir las ordenes...
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