SAP Badajoz 7/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2003:69
Número de Recurso275/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA N° 7/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 275 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

D. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 578 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo 275 /2002, en los que aparece como partes apelante-apelado D. Luis Angel Y MERCANTIL PRODUCA SL. representados por el procurador D. HILARIO BUENO FELIPE, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MARIA JIMENEZ ORTIZ, y D. Donato representado por el procurador Dña ANGELA FERNANDEZ ZAPATA, y asistido por el Letrado Dña CONCEPCION PAREDES FERNANDEZ, y siendo Magistrado Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. CARLOS CARAPETO MARQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actor interesó que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo junto a los documentos que se acompañan, me tenga por personado y parte, mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias y por presentada DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO contra la entidad PRODUCA, SL. y solidariamente contra la entidad PRODUCA SL. y solidariamente contra D. Luis Angel , dándole traslado de las copias para que conteste en el plazo de 20 días, se reciba el pleito a prueba practicándose las que propondremos en el momento de celebración de la vista y en definitiva dicter sentencia por la que estimando la demanda condene a los demendados de manera solidaria:

  1. - A abonar las rentas correspondientes a los meses de abril a septiembre de 1999 que ascienden a dos millones ochenta y ocho mil pesetas (2.088.000).

  2. - A indemnizar de los daños y perjuicios producidos al no abandonar la nave hasta la fecha del lanzamiento en enero de 2000, que se cuantifican en un millón trescientas noventa y dos mil pesetas

    (1.392.000.-Ptas)

  3. - A la devolución de la cantidad entregada a cuenta en el contrato de obra puesto que las mismas no se han realizado que ascienden a novecientas mil pesetas (900.000.-Ptas)

  4. - A indemnizar los daños y perjuicios provocados al no poder alquilar la nave hasta tanto se emitiera el informe por el perito judicial el 11 de noviembre de 2000, que se cuantifica en tres millones cuatrocientas ochenta mil pesetas (3.480.000.-Ptas)5.- Al abono de las costas.

SEGUNDO

En primera instancia se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada porla Procuradora Doña Angela Fernández Zapata, en nombre y representación de Don Donato , contra Produca SL. y Don Luis Angel , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA DOS EUROS (15.866,72), satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Ante aquella resolución se alzan los apelantes interesando la revocación de la sentencia recurrida; alegan en favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

El actor, que pretende la revocación parcial de la sentencia para que se le conceda la indemnización por daños y perjuicios, sostiene que hasta no producirse el lanzamiento y la entrega judicial de la posesión de la nave que tenia entregada en arrendamiento a la demandada, no le era posible disponer de la dicha nave.

El recurrente Luis Angel , que pretenden conseguir su absolución, mantiene que no fue parte en el arrendamiento, en el que solo actuaba en nombre de la sociedad arrendataria y no ha sido demandado en calidad de...

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