SAP Sevilla 338/2004, 29 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2734 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 2389/04J
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 22
ASUNTO: VERBAL
FALLO
CONFIRMATORIA c/c
SENTENCIA NÚM. 338
ILTMOS. SRES.
DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
________________________________________
En Sevilla, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 1140/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Veintidós de Sevilla, promovidos por Asemas y Esperanza contra Roberto ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia en los mismos dictada en 18 de Diciembre de 2.003.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por el procurador don Laureano Leyva Montoto, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija contra don Roberto , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, la suma de 1.555,97 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento, absolviendo al demandado respecto de la reclamación de doña Esperanza .- Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 10 de Mayo de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de Junio de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
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